Fallo judicial ratifica la constitucionalidad de la resolución del Senasa sobre la producción de plantas cítricas bajo cubierta

PROTECCIÓN VEGETAL

Fallo judicial ratifica la constitucionalidad de la resolución del Senasa sobre la producción de plantas cítricas bajo cubierta

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El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay ratificó la vigencia de la Resolución 930/2009 al desestimar una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de viveristas entrerrianos.

Buenos Aires, 23 de junio de 2017- El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 de la provincia de Entre Ríos falló a favor del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), declarando la constitucionalidad de su Resolución N° 930/2009, que regla la producción obligatoria de plantas cítricas bajo cubierta para prevenir el huanglongbing (HLB), y desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de viveristas de esa Provincia.

El dictamen de la doctora Beatriz E. Aranguren, del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2, Secretaría N° 1, en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, rechaza en todas sus partes la inconstitucionalidad y ratifica la constitucionalidad de la Resolución N° 930/2009, de la Disposición 8/2012 y de la Ley 26.888 (HLB).

En tal sentido establece que la Resolución N° 930/2009 adoptada para evitar la propagación de una enfermedad vegetal de suma gravedad como es el HLB y en relación con el Programa Nacional de Prevención estipulado, resulta ajustada a derecho, sin perjuicio de que la provincia de Entre Ríos o aun varias provincias del país se encuentren actualmente libres de la misma.

La producción y mantenimiento de material de propagación cítrico a cielo abierto aumenta el riesgo de contaminación con HLB, a través de insectos vectores infectados.

Es por ello que la Ley N° 26.888 (Ley de HLB) establece la obligatoriedad de producir material de propagación cítrico bajo cubierta antiáfido y que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Agroindustria a través del Senasa.

El organismo sanitario es quien reglamenta y ejecuta el Programa Nacional de Prevención del HLB y tiene la facultad de realizar medidas preventivas y de control  para evitar el ingreso y dispersión de la enfermedad, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio sanitario y vegetal del país.

Si bien en la actualidad la mayoría de los viveristas del país cumplen con la norma, el organismo sanitario exhorta a quienes aun no lo hacen a que se avengan al cumplimiento estricto de la Resolución 930/2009.

El HLB es una de las enfermedades más destructivas de los cítricos a nivel mundial, y hasta el momento no se ha encontrado una cura. Por lo tanto, es  importante que se cumplan las normativas.