Resolución-871-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Resolución 871/2010

Visto el Expediente Nº S01:0492631/2009 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 131 del 15 de junio de 1990 de la ex Subsecretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación, 816 del 21 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, regula la venta en todo el Territorio Nacional de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.

Que el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 determina la creación del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas que se dediquen a la comercialización de productos importados, de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el control de plagas.

Que la Resolución Nº 131 del 15 de junio de 1990 de la ex Subsecretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca, crea la "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y fija características especiales de etiquetado y envasado para los productos de la mencionada línea.

Que por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación, se aprueba el nuevo texto del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina".

Que por medio de la Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprueban las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso Agrícola.

Que es necesario actualizar los requisitos establecidos por la citada Resolución ex Sagpya Nº 131/90, para la inscripción y la comercialización de productos de terapéutica vegetal de uso en jardines, parques y huertas familiares, así como las restricciones para su aplicación, a fin de mejorar la protección de la salud humana y el ambiente.

Que asimismo, es necesario incrementar la protección de la salud de los usuarios de productos fitosanitarios en pequeñas superficies, estableciendo las garantías necesarias sobre la aplicación de los mismos.

Que como consecuencia del trabajo desarrollado en el ámbito de la Comisión Nacional de Investigación, creada por Decreto Nº 21 del 16 de enero de 2009, resulta oportuno homologar los criterios y restricciones para los productos denominados "Línea Jardín", con aquellos que tiene establecidos el Ministerio de Salud de la Nación, para los productos denominados Domi sanitarios.

Que de esta forma se ve oportuno acotar las indicaciones para el uso de estos productos de "Línea Jardín" permitiendo determinados principios activos y sus formulaciones y prohibiendo otros.

Que la regulación de la capacidad de los envases, así como la adecuada rotulación evitarán o disminuirán los posibles riesgos.

Que las condiciones particulares que requiere el almacenamiento de los principios activos Diazinon y Malation y sus formulaciones, no los hacen aptos para su uso en el ámbito de aplicación de los productos alcanzados por la presente norma.

Que para el control de plagas en producciones frutihortícolas originados en huertas familiares sin producción comercial sólo deben usarse productos debidamente inscriptos en la "Línea Jardín" del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, abrió un proceso de Consulta Pública Nacional por el cual fue publicada en su página web la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — "Línea Jardín". Definición: A los fines previstos en la presente resolución se denomina "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a la línea de productos integrada por especialidades de terapéutica vegetal destinadas al control de plagas y regulación de crecimiento de árboles, arbustos y plantas en jardines y parques familiares, así como también en huertas familiares sin producción comercial.

Artículo 2º — Productos de "Línea Jardín". Inscripción: Todo aquel que desee comercializar productos de la "Línea Jardín", debe previamente inscribirlos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, cumpliendo con lo establecido en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación.

Artículo 3º — Clases toxicológicas que se permiten inscribir: La inscripción de productos de la "Línea Jardín" en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, queda circunscripta a las clases toxicológicas III y IV, establecidas por la Organización Mundial de la Salud (FAO, 1995. Guidelines on Good Labelling Practice for Pesticides).

Artículo 4º — Etiquetas: Los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos de la "Línea Jardín" inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal son los siguientes:
Inciso a) El etiquetado de los productos de la "Línea Jardín" debe cumplir con lo establecido por la Resolución Nº 816 del 21 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, con el agregado, en forma destacada en el Punto 3: Información mínima que debe contener, apartado C): Precauciones, ítem C 1: Leyendas, de la frase de advertencia "no aplicar en el interior de la vivienda".
Inciso b) La etiqueta de los productos integrantes de la "Línea Jardín", debe contener, debajo de la marca comercial, un logotipo destacado, de forma circular y con fondo blanco, con la frase "Línea Jardín" en letras de color distinto al de la banda toxicológica.
Inciso c) La etiqueta puede incluir dibujos o fotografías de plagas o cultivos recomendados en el proyecto de marbete, de colores distintos al de la banda toxicológica.

Inciso d) La etiqueta de productos destinados a la "Línea Jardín" debe poseer grabado o estampado y en carácter indeleble la Frase: "Peligro. Su uso incorrecto puede provocar daños a la salud y al ambiente. Lea atentamente la etiqueta.".

Artículo 5º — Stock de etiquetas. Declaración: Las firmas responsables de productos de la "Línea Jardín", inscriptos con anterioridad a la presente resolución, deben declarar, para su liquidación ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, el stock de etiquetas que posean de dichos productos, en el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 6º — Stock de producto. Declaración: Las firmas responsables de productos de la "Línea Jardín", inscriptos con anterioridad a la presente resolución, deben declarar, para su liquidación ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, el stock que posean de dichos productos, en el plazo de UN (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 7º — Envases. Requisitos: Los requisitos que deben cumplir los envases de los productos de la Línea Jardín inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, son los siguientes:
Inciso a) Los envases que contienen los productos de la "Línea Jardín" deben cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la república Argentina, aprobado por la citada ex Resolución Sagpya Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación.
Inciso b) Los envases destinados a la "Línea Jardín" deben poseer una capacidad máxima de medio litro (0.5 lts.) o medio kilogramo (0.5 Kg.).
Inciso c) Todos los productos de la "Línea Jardín" cuya presentación sea líquida deben llevar tapa de seguridad a prueba de niños.

Artículo 8º — Productos de "Línea Jardín". Prohibiciones: Se prohíbe la elaboración, comercialización y uso de productos a base de los principios activos Diazinon y Malation en jardines, parques y huertas familiares.

Artículo 9º — Envases de Productos de "Línea Jardín". Prohibiciones: Se prohíbe el uso de envases típicos o característicos de bebidas, comestibles o cosméticos, así como el uso de recipientes de vidrio, para los productos de la "Línea Jardín", definidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 10º — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que puedan corresponderles de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que puedan adoptarse incluyendo decomiso, suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

Artículo 11º — Productos inscriptos con anterioridad. Plazo de adecuación: Se le otorga a las firmas responsables de los productos de la "Línea Jardín", inscriptos con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para adecuar sus productos a los nuevos requisitos dispuestos por ésta.

Artículo 12º — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 131 del 15 de junio de 1990 de la ex Subsecretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca.

Artículo 13º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Segundo, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 5º del Indice del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 14º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Jorge Néstor Amaya, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.