Resolución-608-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Resolución 608/2012

Visto el Expediente Nº S01:0499487/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nº. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y 934 del 29 de diciembre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca.

Que mediante la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se establecieron los Límites Máximos de Residuos permitidos en los cultivos, para los que cada principio activo inscripto en el registro aludido tiene autorizado el uso.

Que la normativa vigente prevé que las autorizaciones de uso de productos fitosanitarios sean solicitadas por las firmas responsables de los mismos ante el Registro citado.

Que al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determina-dos cultivos, atento a la superficie cultivada y/o a la ocasional aplicación de fitoterápicos, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.

Que en el marco de la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), órgano asesor en cuestiones fitosanitarias del Consejo Federal Agropecuario (CFA), que integra el Servicio    Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria entre otros Organismos nacionales y provinciales, se analizó la problemática de los agroquímicos actualmente en uso en cultivos hortícolas, muchos de los cuales no se encuentran registrados para el uso en determinados cultivos.

Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa,coordinando y armonizando las diversas acciones de organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado.

Que a través de la comisión aludida, se solicitó a cada provincia un listado de aquellos cultivos problemáticos para cada región y los productos de terapéutica vegetal utilizados.

Que atendiendo a este relevamiento, la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad  Agroalimentaria, ha promovido la realización de ensayos para la determinación de eficacia de numerosos productos, entre los cuales se encuentran los que forman parte del Anexo de la presente norma, así como el establecimiento de sus Límites Máximos de Residuos.

Que dichos ensayos han sido programados teniendo en cuenta la estacionalidad de las plagas y la fenología de los cultivos, obteniéndose hasta el momento los resultados correspondientes a los principios activos que forman parte del Anexo de la presente resolución, para cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli.

Que los principios activos cuya autorización de uso en los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli, se pretende otorgar mediante la presente norma, ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para otros cultivos.

Que atento lo expuesto y con el fin de proveer de insumos a los productores  involucrados, resulta necesario proceder en consecuencia y autorizar el uso de los principios activos que forman parte del Anexo de la presente, para cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, realizó un proceso de consulta pública.

Que el presente acto ha sido propiciado por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la        intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli. Se autoriza el uso de los principios activos y se establecen sus Límites Máximos de Residuos según el detalle que, como Anexo, forma parte de la presente resolución, para los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli.

Artículo 2º.- Facultades de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Se faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a ampliar el contenido del Anexo de la presente resolución, por medio del acto administrativo correspondiente, autorizando el uso de principios activos en determinados cultivos.

Artículo 3º.- Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

Artículo 4º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.


Anexo Resolución 608/12- Listado de productos

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