Resolución-99-1994-Ministerio de Agroindustria

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RESOLUCION N° 99/94 SAGP

BUENOS AIRES,10 de febrero de 1994

VISTO el expediente N° 321/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y  CONSIDERANDO:
Que la zona productora de bananas de Argentina se encuentra en la región del Noroeste (NOA).
Que la región está libre de graves enfermedades como la Sigatoka negra (Micosphaerella fijiensis) y Pseudomonas solanacearum, y Stachylidium theobromae, cuarentenarias para nuestro país.
Que a la región podrían ingresar bananas de países en los cuales están presentes estas enfermedades, por lo que es necesario instrumentar medidas de protección interna.
Que la región se encuentra protegida por barreras cuarentenarias internas, para evitar el ingreso de plagas.
Que la adopción de estas medidas facilitará la comercialización de bananas en el resto del país.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°, inciso a) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prohibir el ingreso a la región del Noroeste Argentino (NOA) de bananas (Mussa spp.), de orígenes que no cumplan los siguientes requisitos alternativos:
a) País libre de:
Mycosphaerella fijiensis
Pseudomonas solanacearum
Stachylidium theobromae
Palleucothrips musae
Colaspis hypoclora
b) Area libre reconocida según el protocolo de la Resolución 202/92 de:
Mycosphaerella fijiensis
Pseudomonas solanacearum
Stachylidium theobromae
y partida libre de:
Palleucothrips musae
Colaspis hypoclora

ARTICULO 2°.- Autorizar el tránsito de bananas (Mussa spp) procedentes de la REPUBLICA DE BOLIVIA, en camiones cerrados y precintados, los que serán verificados en los puntos de entrada y salida de la región, según el Acuerdo Bilateral alcanzado con ese país.

ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente resolución darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 11 del Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 99

Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA.