Resolución-82-2013-Instituto Nacional de Semillas

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 82/2013

Bs. As., 25/4/2013
VISTO la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, relacionada con la fiscalización y otorgamiento de Documento de Autorización de Venta (D.A.V.) para la comercialización de materiales de propagación de cítricos y la Resolución Nº 517 de fecha 7 de agosto de 2009 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HUANGLONGBING (HLB), y
CONSIDERANDO:
Que la incidencia de HUANGLONGBING (HLB) en los materiales de propagación de cítricos resulta altamente perjudicial para todo el sector citrícola nacional.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HUANGLONGBING (HLB), aprobado por Resolución Nº 517 de fecha 7 de agosto de 2009 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en procura de dar la solidez necesaria para asegurar el logro del objetivo general de “prevenir el ingreso de HLB al territorio nacional”, prevé la acción conjunta y coordinada de las instituciones del ESTADO NACIONAL vinculadas a la protección vegetal (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)).
Que a su vez el citado Programa establece como objetivo específico la obligatoriedad de control oficial respecto a HLB para la totalidad de la producción de plantas cítricas ya sea para la venta, cesión, uso propio o cualquier otro destino.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad nacional de regulación y control fitosanitario, es el organismo competente para expedirse sobre el riesgo sanitario derivado de la difusión de un determinado material de propagación con relación a la enfermedad HLB.
Que en tales circunstancias razones de interés general hacen imperativo condicionar la autorización de uso para cualquier destino, sobre materiales fiscalizados, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se expida sobre la aptitud sanitaria admisible, con referencia al HLB.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 y lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — No autorizar la venta, cesión, uso propio o cualquier otro destino de materiales de propagación de especies cítricas hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se expida favorablemente sobre el riesgo sanitario de dichos materiales, con referencia al HUANGLONGBING (HLB).
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.