Resolución-731-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº  S01:0151898/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el Servicio Nacional de Sanidad Y Calidad Agroalimentaria tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la Republica Argentina y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de aves en calidad de animales de compañía a la Republica Argentina.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal y 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la Republica Argentina, de aves en calidad de animales de compañía.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02, faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la Republica Argentina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad agroalimentaria resuelve:

Condiciones sanitarias para autorizar la importación de aves en calidad de animales de compañía a la republica argentina

Artículo 1º — Objeto: Se aprueban las condiciones sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen importar aves en calidad de animales de compañía a la Republica Argentina a través de sus puestos de frontera.

Art. 2º — Alcance: Los términos establecidos en la presente resolución son de aplicación obligatoria para el ingreso a la Republica Argentina de aves en calidad de animales de compañía. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

Art. 3º — Pedidos de exención: Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el “Certificado Veterinario Internacional para Amparar la Exportacion de Aves a La Republica Argentina en Calidad De Animales de Compañia”, debe ser presentado ante el SENASA por la autoridad veterinaria del País exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no afecta la seguridad sanitaria del envío.

Art. 4º — Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES.

Inciso a) Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación de aves a la Republica Argentina en calidad de animales de compañía, se corresponden con aquellas fijadas al respecto por la Secretaria De Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio, y de la Coordinación de Biodiversidad de la referida secretaría, como autoridad de aplicación de la normativa de la CITES.

Inciso b) Cuando los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de la CITES, el documento original deberá ser entregado por el interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la secretaria de Ambiente Y Desarrollo Sustentable. Solicitud de importación de aves en calidad de animales de compañía requisitos.

Art. 5º — Aprobación de la solicitud de importación:

Inciso a) El Interesado debe presentar la “Solicitud de Importación De Aves En calidad de Animales De Compañía” conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de Centros Regionales del SENASA ubicados en el interior del territorio Nacional.

Inciso c) Esta solicitud de importación tiene validez para solicitar el ingreso a la Republica Argentina de hasta cinco (5) ejemplares de un mismo Interesado y en una única operación.

Inciso d) El SENASA informará al Interesado sobre la ubicación, disponibilidad y listado de Predios Cuarentenarios de Importación habilitados por este Servicio Nacional en los que puedan alojarse las aves ingresadas a la Republica Argentina en calidad de animales de compañía para el cumplimiento del período de cuarentena.

Inciso e) El interesado debe acompañar a la presentación de La Solicitud de Importación de Aves en Calidad De Animales de Compañía, toda la documentación exigida en la normativa de aplicación por el SENASA para la utilización del Predio Cuarentenario de Importación en la Republica Argentina, donde el animal ingresado deberá cumplir el período de cuarentena detallado en la presente resolución.

Inciso f) En forma previa a la autorización de esta solicitud de importación, el SENASA puede requerir información a través de sus áreas técnicas y por los medios correspondientes sobre el estatus zoosanitario del país exportador.

Inciso g) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque del animal en el País exportador, caso contrario no se permitirá su ingreso a la Republica Argentina.

Art. 6º — Documentación de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable: El interesado debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA para su aprobación, un (1) ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas previamente por la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad de dicha Secretaría.

Art. 7º — Vigencia: El SENASA otorga a la “Solicitud de Importación De Aves en Calidad de Animales de Compañía” una validez de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

 Obligaciones del interesado

Art. 8º — Aranceles: El interesado en ingresar a la Republica Argentina aves en calidad de animales de compañía, debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y a la realización de las tareas sanitarias y pruebas diagnósticas determinadas en la presente resolución, de acuerdo a lo establecido por el SENASA en su escala vigente.

Art. 9º — Utilización de un Predio Cuarentenario de Importación Privado: Cuando el interesado opte por la utilización de un Predio Cuarentenario de Importación privado habilitado por el SENASA, los costos y las características de su funcionamiento para esta operatoria debe convenirlos con el propietario del mismo.

Art. 10. — Regulaciones de otros Organismos: El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad del orden nacional y/o provincial de La Republica Argentina con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio De Economía y Finanzas Publicas o la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al mismo, con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar el bienestar y supervivencia del animal importado.

Art. 11. — Contingencia Sanitaria: El interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra en el domicilio de destino de alojamiento del animal en la Republica Argentina, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

Estatus zoosanitario del país exportador

Art. 12. — Antecedentes:

Inciso a) El país exportador debe ser un país miembro de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Inciso b) Para la consideración y el reconocimiento del estatus zoosanitario del país exportador, el SENASA tomará en cuenta, respecto de las enfermedades de las aves descriptas en el Código Terrestre de la OIE, las recomendaciones presentes en los respectivos Capítulos.

Inciso c) El país exportador o zona de ubicación del domicilio de donde proviene el ave de compañía, debe contar con la declaración ante la OIE como Territorio Libre de Influenza Aviar de notificación obligatoria y de la Enfermedad de Newcastle, y tal condición ser reconocida por el SENASA de la Republica Argentina.

Inciso d) Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el SENASA puede requerir de la Autoridad Veterinaria del país exportador en forma previa a otorgar la correspondiente autorización de importación del ave en calidad de animal de compañía, la información actualizada sobre su condición respecto a las enfermedades que puedan ser vehiculizadas por estos animales.

Del ave de compañía

Art. 13. — Requerimientos:

Inciso a) Identificación del animal. El animal debe estar identificado individualmente mediante métodos electrónicos (transponedor o microchip) o métodos no electrónicos como anillas metálicas cerradas. El método de identificación empleado debe incluir un número de identificación individual. Dicho número y la ubicación anatómica del dispositivo de identificación, cuando correspondiera, deberán constar en el Certificado Veterinario Internacional.

Inciso b) Cuarentena de preexportación. El ave de compañía a ser enviada a la Republica Argentina debe cumplir un período de cuarentena de preexportación en aislamiento en el domicilio de origen, protegida contra los insectos vectores de infecciones por Arbovirus durante por lo menos treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha programada de embarque.

Inciso c) Pruebas diagnósticas. El animal debe resultar negativo a las pruebas diagnósticas que se encuentran detalladas en el numeral 4 del modelo de Certificado Veterinario Internacional incorporado en el Anexo II de la presente resolución, realizadas en laboratorios oficiales o autorizados por la autoridad veterinaria del país exportador, a partir de muestras colectadas el quinto (5º) día de aislamiento en el domicilio de origen.

Inciso d) Examen clínico. El ave de compañía debe ser examinada por un profesional veterinario autorizado por la autoridad veterinaria del país exportador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas inmediatas anteriores a su embarque hacia la Republica Argentina, y demostrarse libres de signos clínicos de enfermedades transmisibles.

Transporte del ave de compañía

Art. 14. — Requerimientos:
Inciso a) El ave debe ser transportada desde el domicilio de origen en el País exportador hasta el Puesto de Frontera de ingreso a la Republica Argentina, en contenedores que:

I. Contengan únicamente el/las ave/s a ser exportada/s hacia la Republica Argentina, no entrando en contacto con otras aves que no formen parte del embarque en todo este trayecto.

II. Cumplan con las condiciones de bienestar animal equivalentes a las establecidas para el transporte aéreo de animales vivos por la Internacional Air Transport Association, Live Animals Regulations (IATA).

III. Deben ser de material de primer uso, o bien estar lavados y desinfectados, estar protegidos contra insectos vectores de infecciones por Arbovirus y aprobados por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

Inciso b) Itinerario desde el país exportador hasta la Republica Argentina. Este itinerario debe ser lo más directo posible, asumiendo el interesado la responsabilidad por las posibles regulaciones de las Autoridades Competentes de los países de tránsito de este trayecto. Certificado Veterinario Internacional

Art. 15. — Requisitos: El ave de compañía debe arribar al Puesto de Frontera en la Republica Argentina acompañada y amparada por el ejemplar original del “Certificado Veterinario Internacional Para Amparar la exportación de Aves a la Republica Argentina en calidad de Animales de Compañía”.

Art. 16. — Período de vigencia: El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

Art. 17. — Idioma: Si el idioma del país exportador no fuera el español, el “Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportacion de aves a la Republica Argentina en calidad de animales de compañía” debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la Republica Argentina debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

Art. 18. — Confección: El “Certificado Veterinario Internacional Para Amparar La Exportacion De Aves A La Republica Argentina En Calidad De Animales De Compañia” debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del país exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

Art. 19.— Validez: Cuando el interesado arribara a la Republica Argentina con más de un (1) ave y con hasta cinco (5) aves en calidad de animales de compañía y por lo tanto alcanzadas por los términos de la presente resolución, el “certificado veterinario internacional para amparar la exportación de aves a la Republica Argentina en calidad de animales de compañía” emitido por la Autoridad Veterinaria debe ser individual para cada una de ellas.

Arribo a la Republica Argentina

Art. 20. — Comunicación de arribo. Requisitos. Plazos.

Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo del animal por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso a la Republica Argentina, con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas hábiles conforme lo establecido en la Resolución Nº 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, Anexo I, apartado G). 14).

Inciso b) El interesado debe presentar en dicho Puesto de Frontera, al personal del SENASA interviniente, el ejemplar de la Solicitud De Importacion de Aves En Calidad De Animales De Compañía autorizado por el SENASA según la mecánica detallada en los Artículos 5º, 6º y 7º de la presente resolución.

Inciso c) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de este Servicio Nacional, amparando el traslado del animal ingresado hasta el Predio Cuarentenario de Importación en la Republica Argentina autorizado previamente por el SENASA, cuyos datos constan en la mencionada solicitud de importación.

Art. 21. — Incumplimiento de las condiciones sanitarias: En caso de detectarse la violación de alguno de los requisitos de la presente resolución o de otras normas del SENASA, este puede disponer la reexpedición del animal al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que habilita entre otras el decomiso y/o sacrificio sanitario del animal. En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

Cuarentena en la Republica Argentina

Art. 22. — Operatoria. Liberación sanitaria.

Inciso a) Una vez arribada a la Republica Argentina, el ave es sometida a un período de cuarentena de importación en el Predio Cuarentenario de Importación autorizado al efecto previamente por el SENASA en la solicitud de importación, durante el que se realizarán las pruebas diagnósticas descriptas en el numeral 4 del Anexo II de la presente resolución.

Inciso b) En este Predio Cuarentenario de Importación el ave es mantenida en aislamiento por un período que garantice la ausencia de riesgos de transmisión de enfermedades propias de la especie, lapso que no podrá ser inferior a los siete (7) días.

Inciso c) En caso de obtención de resultados negativos a las pruebas diagnósticas determinadas por el SENASA, y, de no existir además, novedades sanitarias que lo desaconsejen, el ave será admitida de ingresar al domicilio de destino en la Republica Argentina.

Inciso d) En caso de existir constataciones clínicas-laboratoriales que desaconsejen desde el punto de vista sanitario la admisión del animal a la Republica Argentina, serán de aplicación los términos de la Resolución Nº 1354/94 en cuanto a su sacrificio sanitario sin derecho a indemnización alguna.
Inciso e) Cuando las constataciones detalladas de modo precedente ocurrieran en aves que posibiliten técnica y operativamente la aplicación de medidas contemplativas en cuanto a su importancia para la conservación de especies amenazadas o por razones de índole afectivo-humanitario, el SENASA, luego de un exhaustivo análisis de riesgo, podrá optar por la no destrucción del/los ejemplar/es afectado/s, corriendo por cuenta del interesado todos los gastos que originara la reexpedición del animal al País exportador o su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación.

Art. 23. — Ingresos a la Republica Argentina con carácter temporario: Cuando el ingreso del ave a la Republica Argentina fuera con carácter temporario, serán de aplicación la totalidad de los términos contenidos en la presente resolución.

Definiciones

Art. 24. — Definiciones: Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:
Inciso a) Autoridad Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de Certificación Veterinaria Internacional que recomienda la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

Inciso b) Aves de compañía: aves de cualquiera de los órdenes y especies existentes, que son mantenidas en cautividad por diversas razones y con fines no comerciales, diferentes a las aves de corral, en número de hasta cinco (5) ejemplares para una misma operación y que han sido mantenidas desde su nacimiento o desde por lo menos sesenta (60) meses previos a su envío a la Republica Argentina bajo el cuidado de su propietario en su domicilio particular.

Quedan excluidas expresamente las palomas deportivas.

Inciso c) Certificado Veterinario Internacional: Certificado individual expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador del ave en calidad de animal de compañía, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la Republica Argentina.

Inciso d) Cuarentena de preexportación: período no menor a treinta (30) días inmediatos anteriores a la fecha programada de embarque del ave hacia la Republica Argentina, durante el cual fue mantenida en el domicilio de su propietario en aislamiento, bajo supervisión de un Veterinario Oficial o un profesional autorizado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.

Inciso e) Domicilio de origen: Domicilio de tenencia del ave de compañía en el país exportador, en el cual se mantiene aislada sin posibilidades de contacto directo o indirecto con otras aves de distinta condición sanitaria ni con insectos vectores, para someterla a observación durante el período de cuarentena correspondiente y a las pruebas diagnósticas y de tratamientos previstos en la presente resolución, como instancia previa a su envío hacia la Republica Argentina.

Inciso f) Interesado: Propietario del ave de compañía, representante del propietario o persona física responsable del animal ante el SENASA.

Inciso g) País exportador: País de origen del ave exportada a la Republica Argentina en calidad de animal de compañía. También puede designar el país al cual fue previamente importado y del que procede directamente el ejemplar a ser ingresado a la Republica Argentina.

Inciso h) Predio Cuarentenario de Importación: Instalaciones que funcionan en dependencias del SENASA o instalaciones privadas habilitadas oficialmente por dicho Organismo, donde pueden alojarse las aves en calidad de animales de compañía importadas a la Republica Argentina, aisladas de cualquier otro animal y de insectos vectores, para ser sometidas al período de cuarentena previsto en la presente resolución.

Art. 25. — Solicitud de importación de aves en calidad de animales de compañía: Se aprueba el formulario “Solicitud de Importación de Aves en Calidad de Animales de Compañía”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Cada solicitud puede amparar hasta cinco (5) ejemplares para una misma operación.

Art. 26. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de aves en calidad de animales de compañía a la Republica Argentina: Se aprueba el “Certificado Veterinario Internacional para Amparar la Exportación de Aves a La Republica Argentina en calidad de animales de Compañía”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 27. — Los requisitos establecidos en la presente resolución reemplazan a los “Requisitos Veterinarios para la Importación de aves de compañía que acompañan a pasajeros en calidad de mascotas a la Republica Argentina” establecidos oportunamente por la ex Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.

Art. 28. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 29. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del Indice Temático del Digesto normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 10 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

Art. 30. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 31 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Jorge N. Amaya.


ANEXO: Solicitud de importación de aves en calidad de animales de compañía

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