Resolución 695/2010

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Visto el expediente Nº 4322-347/10 del registro de la Dirección Provincial de Regulación, Fiscalización y Sanidad dependiente de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Ley Apícola Provincial Nº 1796, el Decreto Reglamentario Nº 1083/07, y la Resolución Nacional del Senasa Nº 535/02, y, considerando:

Que la apicultura de trashumancia registra, durante todo el año, movimientos e instalación de colmenas en todo el territorio provincial; Que es menester propiciar la puesta en vigencia de un sistema de control del movimiento interno de las colmenas, con el fin de mantener el orden de los asentamientos dentro de la provincia del Neuquén;

Que según el Artículo 3º del Decreto 1083/07, Reglamentario de la Ley Apícola Provincial Nº 1796, el Ministerio de Desarrollo Territorial es la Autoridad de Aplicación;

Que la Ley de Apicultura Provincial, y sus normas conexas vigentes legisla sobre la explotación y crianza de abejas, creando los registros oficiales y reglamentando los aspectos productivos y sanitarios de la actividad;

Que en el Artículo 12°, Inc. b, de la referida Ley, se faculta a la Autoridad de Aplicación a implementar controles sanitarios de los colmenares y el Decreto Reglamentario N° 1083/07, determina que estos se realizarán a través de las inspectorías dependientes de las autoridades sanitarias;

Que por su parte, el Artículo 8°, del Decreto Reglamentario de la Ley Apícola provincial Nº 1796, en su parte pertinente establece que será facultad de la Autoridad de Aplicación autorizar el traslado de colmenas enfermas;

Que cuando deban transponer los límites provinciales, deberán ajustarse a las exigencias de las Provincias por las cuales transiten, tanto en materia de  propiedad como de sanidad, etc. Y las guías de libre tránsito serán otorgadas por el Organismo de Aplicación;

Que la Resolución Nacional del Senasa N° 535/02 establece los procedimientos para el tránsito federal de colmenas implementando el “permiso sanitario para tránsito de colmenas, núcleos y paquetes de abejas”;

Que una de las principales causas de difusión de las enfermedades infecto-contagiosas de las abejas se debe al traslado de una zona a otra de material vivo infectado;

Que es imprescindible contar con un sistema provincial de trazabilidad para los movimientos internos y de la sanidad de los apiarios trashumantes en todo el territorio provincial, con el propósito de evitar la diseminación de enfermedades de las abejas a localidades de la provincia donde se mantienen características sanitarias con muy bajos porcentajes de infestación;

Que las normativas vigentes provinciales, no contemplan un sistema o la documentación oficial de amparo de los movimientos internos de colmenas, en su traslado a otros puntos de la provincia;

Que con este sistema documental se garantizará la rastreabilidad de los apiarios, con una correcta identificación en su tránsito por las barreras internas existentes;

Que el sistema y la documentación pertinente cuenta con el visto bueno de la Dirección Provincial de Regulación, Fiscalización y Sanidad dependiente de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico;

Por ello; el Ministro de Desarrollo Territorial resuelve:

Artículo 1°: Créese el sistema oficial de amparo documental del tránsito y  traslado de los apiarios dentro de la provincia del Neuquén.-

Artículo 2°: Desígnese a la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, como la Autoridad de Aplicación de esta norma legal; recayendo en la Dirección Provincial de Regulación, Fiscalización y Sanidad la implementación y control del sistema desde su puesta en vigencia o el Organismo que en el futuro lo reemplace.-

Artículo 3°: Apruébese el modelo de plantilla de Autorización de  traslado de colmenas dentro del territorio de la provincia del Neuquén, que como anexo único, forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 4°: Las colmenas en tránsito deberán indefectiblemente hallarse amparadas por un permiso sanitario para tránsito de colmenas y la planilla creada por artículo precedente que deberá acompañarlas desde su origen hasta el destino final; en caso que se transporte en una misma carga productos con distintos destinatarios, se los deberá detallar para cada uno de los destinos.-

Artículo 5°: La planilla será solicitada por los productores, ante la Dirección de Regulación, Fiscalización y Sanidad. Para la extensión de éstas, los solicitantes deberán presentar la Credencial del RENAPA actualizado.-

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación determinará el personal, de cada Dirección General Regional del interior provincial, responsable de la operatoria del sistema y la extensión de las planillas.-

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.- Firmado: Bertoya