Resolución-580-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 580/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0024586/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.431 y 26.378; el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968; las Resoluciones Nros. 289 del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar Nº 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.431 instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que el Artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley Nº 26.378, establece que los Estados Parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, proporcionando el acceso a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, poniéndolos a su disposición a un costo asequible, por lo que resulta indispensable facilitar el traslado de animales de asistencia y/o servicio.

Que las Resoluciones Nros. 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinan la competencia del Organismo en la regulación del ingreso, egreso y tránsito de animales vivos, su material reproductivo y otros productos de origen animal no contemplados en el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, se considera necesario contar con un procedimiento especial para la atención de animales de servicio y/o asistencia al ingreso, egreso y tránsito por el Territorio Argentino, pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, con el objeto de facilitar el acceso a la asistencia que brindan dichos animales a aquellas personas que la necesitan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Excepción. Los animales de servicio o asistencia pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, están exentas del cobro de todo servicio extraordinario requerido para el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Se verán beneficiados con la exención mencionada aquellos animales que trabajen o realicen tareas que benefician a una persona con discapacidad y aquellos adiestrados para tareas de apoyo a instituciones u organismos de seguridad, rescate o ayuda humanitaria.

ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente documentación:

Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.

Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido por la autoridad competente nacional o del país de origen, de corresponder.

ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1° deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente para el movimiento de mascotas.

ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora el texto de la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo VII, Secciones 3ª y 4ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 800 del 9 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución Nº 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.