Resolución-569-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0114361/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nº 816 del 4 de octubre de 2002, sus modificatorias Nros. 55 del 1º de octubre de 2003 y 955 del 29 de diciembre de 2004, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Disposición Nº 5 del 18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, y considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Que asimismo el citado Servicio Nacional, tiene competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que por el Artículo 13 de la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprueba el procedimiento administrativo para el trámite de importación de plantas, sus partes, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos (emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación - AFIDI), productos, subproductos, derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, los ingredientes de origen vegetal.

Que mediante la Resolución Nº 55 del 1º de octubre de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componente o entre sus componentes, ingredientes de origen vegetal, previstos en los Artículos 9º y 11 de la citada Resolución Nº 816/02.

Que resulta necesario modificar el procedimiento administrativo para el trámite de importación de artículos reglamentados de origen vegetal, a fin de otorgar mayor celeridad y eficiencia en la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDI).

Que la nueva tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros, a fin de que este Servicio Nacional, pueda realizar el control correspondiente con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que la adaptación a la nueva tecnología de control y seguimiento, sumada al beneficio que traerá la adopción de mecanismos que faciliten el control en cuestión, hace indispensable la reglamentación de un nuevo procedimiento de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) de productos reglamentados de origen vegetal.

Que, por ello, resulta necesario modernizar el procedimiento de gestión de la AFIDI que se encuentra actualmente regulado en el Anexo IV de la citada Resolución Nº 816/02, incorporando nuevos procedimientos que aseguren la eficacia y eficiencia del control, pero a la vez faciliten y promuevan su cumplimiento.

Que, no obstante, y dado que este nuevo Sistema de Gestión produce cambios en el procedimiento de autorización de productos reglamentados de origen vegetal delegándose
la función de emisión del documento a los Puntos de Ingreso, la implementación del mismo debe hacerse paulatinamente a fin de posibilitar la adecuación de los recursos físicos de las oficinas locales y la capacitación de los recursos humanos.

Que se estima oportuno comenzar la implementación de este nuevo Sistema de Gestión de la AFIDI en los Puntos de Ingreso correspondientes al Centro Regional Metropolitano, para productos con destino a propagación concerniente a parte vegetal semilla.

Que, por tal motivo, corresponde mantener la vigencia del actual procedimiento regulado en el Anexo IV de la mencionada Resolución Nº 816/02 para los restantes productos y Puntos de Ingreso.

Que, la Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en forma progresiva la incorporación de los distintos Puntos de Ingreso y productos reglamentados al nuevo sistema de gestión de la AFIDI, excluyendo respectivamente la aplicación del procedimiento del Anexo IV de la citada Resolución Nº 816/02 modificada por su similar Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado la intervención que establece el último párrafo del Artículo 101 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, en el estudio de la normativa vinculada al tema bajo análisis se observa que ha perdido vigencia técnica la Disposición Nº 5 del 18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, por lo que procede su abrogación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Procedimiento informático para la solicitud y emisión de AFIDI:

Artículo 1º — Se aprueba el “Procedimiento informático para la solicitud y emisión de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Dicho procedimiento informático es de aplicación obligatoria para los Puntos de Ingreso correspondientes al Centro Regional Metropolitano y al material con destino a propagación concerniente a parte vegetal semilla, el que reemplaza a su respecto el procedimiento contenido en el Anexo IV de la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

La Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá, en forma progresiva, la incorporación de los distintos Puntos de Ingreso y demás productos reglamentados al nuevo procedimiento informático, excluyéndolos respectivamente de la aplicación del mencionado procedimiento del
Anexo IV de la citada Resolución Nº 816/02.

Periodo de validez de AFIDI para Organismos vegetales genéticamente (OVGM):

Art. 2º — Se sustituye el Artículo 5º de la Resolución Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 5º.- Se reduce de nueve (9) a cuatro (4) meses el Período de Validez de la AFIDI para material OVGM de propagación, en etapa de evaluación no liberado al comercio en la Republica Argentina.”.

Derogaciones:

Art. 3º — Se abroga la Disposición Nº 5 del 18 de octubre de 2002 de la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, y se derogan los Artículos 3º y 10 de la Resolución
Nº 955 del 29 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Régimen de infracciones:

Art. 4º — Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

Vigencia:

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

De forma:

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Jorge N. Amaya.

Anexo procedimiento informático para la solicitud y emisión de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI)

1. Autorización fitosanitaria de importación (AFIDI).

Para introducir a la REPUBLICA ARGENTINA, plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados, medios de crecimiento y/o sostén orgánicos y enmiendas de origen vegetal u otros [en adelante “producto/s” en los términos de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF)

Nº 5 “Glosario de términos fitosanitarios Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
FAO 2009”], se debe contar previamente con la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) otorgada por la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la que se obtendrá a través del sistema de gestión informática que se regula en este procedimiento.

La AFIDI es el documento oficial que detalla los requisitos fitosanitarios, que deben cumplir los productos que se importan al país y que fueran establecidos de acuerdo al nivel de riesgo fitosanitario que represente cada producto/origen.

La Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, es la responsable de la administración del sistema informático de gestión de la AFIDI, que se encuentra alojado en un ambiente web y que permite tramitar dicho documento a través de Internet, al cual se podrá acceder a través del portal de la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP).

2. Productos para los que se requiere AFIDI:
Requieren AFIDI todos los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo fitosanitario pertenezcan a las Categorías 2, 3, 4 y 5 del Estándar 3.15 “Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso v2 del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)”.

No requieren AFIDI, los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo fitosanitario pertenezcan a las Categorías 0 y 1 de riesgo fitosanitario del mencionado estándar.

A los fines de la AFIDI, un producto está definido por la conjunción de los siguientes parámetros:
Género y especie botánica, parte vegetal (fruto, hoja/follaje, bulbo, planta, semilla, etcétera), destino de uso (consumo, propagación, etcétera), presentación (natural, astilla, etcétera).

3. Usuarios y su admisión al sistema. El sistema informático de gestión de la AFIDI cuenta con cuatro (4) niveles de acceso:

• Usuario Dirección de Cuarentena Vegetal del Senasa (DCV): administrador general del Sistema y/o responsable de ejecutar cambios de estado en las solicitudes.
• Usuario Coordinación de Bioseguridad Agroambiental del Senasa (CoBio): responsable de ejecutar cambios de estado de las solicitudes con destinos PROPAGACION OVGM (Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados) regulados y laboratorio ovgm regulados, previo a la ejecución de los cambios de estado correspondientes al Usuario DCV.
• Usuario Importador: solicitante externo de la AFIDI.
• Usuario Punto de Ingreso del SENASA (PI): emisor de la AFIDI correspondiente a las solicitudes aprobadas por la DCV.

3.1 El Usuario Importador obtendrá autorización para operar en el sistema de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del presente procedimiento.

3.2 Las acciones realizadas por los usuarios en el sistema quedarán registradas en una base de datos centralizada propiedad del Senasa, administrada y bajo el resguardo de su Coordinación de Gestión Técnica de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.

3.3 Los usuarios dispondrán en todo momento de “manuales de usuario” según el nivel de acceso que éstos tengan, para consultar y evacuar dudas en cuanto a su uso.  Los mismos estarán disponibles en el Sistema AFIDI. Contarán asimismo con un Glosario de los términos utilizados en el Sistema.

4.- Solicitud de la AFIDI y roles del usuario importador.
El usuario importador debe completar una (1) solicitud electrónica de AFIDI por cada producto/ origen a importarse, siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

4.1 El usuario importador deberá estar inscripto en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.

4.2 Accederá al sistema AFIDI mediante un vínculo creado en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

4.3 Dispondrá en línea de tres (3) operaciones: Carga de solicitud, consulta de solicitudes (para verificar el estado en el cual se encuentra su trámite) y envio de reclamos.

4.4 En caso de que el Sistema AFIDI no cuente con antecedentes del producto/origen solicitado, no se podrá continuar la operación de solicitud.
En este caso se debe cumplimentar lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

4.5 En caso de haber podido completar la operación de solicitud, quedará en forma automática en estado de pendiente, a fin de ser evaluada técnicamente por la DCV y proceder en consecuencia.

4.6 En caso de tratarse de una operación de consulta, el usuario podrá elegir por rango de fechas las solicitudes aprobadas, pendientes, con aviso y rechazadas, para luego seleccionar la de su interés y ver la información detallada.

4.7 En caso de productos de propagación especial sometidos a Cuarentena Post-entrada (CPE), el Usuario Importador, conjuntamente con la generación de la operación de solicitud, debe presentar una “Solicitud de Habilitación de Predio Cuarentenario”. El producto debe cumplir, según corresponda, con lo establecido por la Resolución Nº 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación (en lo referido al instructivo para el procedimiento general para la Cuarentena Post-entrada), que fue modificada por las Resoluciones Nros. 69 del 15 de enero de 1999 y 467 del 18 de octubre de 2001 ambas del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (en lo referido al instructivo específico para la Cuarentena
Post-entrada de Vid).

4.8 En caso de productos de propagación correspondientes a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) regulados en etapa de evaluación, se debe cumplir en lo pertinente con la normativa correspondiente a este tipo de productos (Resoluciones Nros. 955 del 29 de diciembre de 2004 y 485 del 10 de agosto de 2007 ambas del Servicio Nacional de
Calidad y Sanidad Agroalimentaria).

Asimismo, se debe contar con la aprobación de la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

4.9 En caso de productos de propagación OVGM aprobados para la producción y comercialización de semillas en el ámbito nacional, se debe declarar el evento involucrado. La precitada Coordinación mantendrá actualizado la lista de OVGM aprobados para su comercialización en la
Republica Argentina.

4.10 En casos de productos de Consumo Especial, para los cuales se cuente con reglamentaciones específicas, el usuario importador debe cargar los datos que el sistema le requiera.

4.11 En caso de productos para el consumo o industria pero cuyo uso, por sus características botánicas y fisiológicas, pueda ser desviado a propagación (tales como bulbos, granos, tubérculos), el usuario importador debe completar una Declaración Jurada en la cual declarará el destino que se dará al producto. Un modelo de ésta, podrá ser completado e imprimirse a través de Internet al momento de generar la solicitud. Toda Declaración Jurada exigida por el Sistema AFIDI deberá ser presentada al momento de realizar el trámite de importación.

El usuario importador será responsable directo por cualquier desvío de uso del que fuera objeto el producto y será pasible de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

4.12 Los productos de consumo deben cumplir con las directivas contenidas en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de calidad, tolerancia de plaguicidas e inocuidad de los alimentos.

4.13 En caso de productos de consumo destinados a industria, deben tener la debida autorización otorgada por la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
4.14 Una vez ingresada correctamente la solicitud y que la misma adquiera el estado de pendiente, será responsabilidad del usuario importador comprobar que la solicitud generada tome estado de aprobada para poder iniciar los trámites para la importación del producto/origen solicitado.

4.15 Durante su vigencia, las solicitudes en estado aprobada podrán pasar al estado con cambio, cuando los requisitos fitosanitarios del producto/origen hayan sido modificados por la Dirección de Cuarentena Vegetal.

4.16 Mediante la operación de impresión el usuario importador podrá imprimir las solicitudes APROBADAS y con CAMBIO. Esta impresión generará un Pre-AFIDI con un número correspondiente a la Clave Única de Verificación Electrónica (CUVE), que figurará en el margen inferior de la impresión. En el Pre-AFIDI figurarán los datos del producto/origen y los requisitos fitosanitarios correspondientes.

4.17 El usuario importador podrá informar al exportador el número CUVE de cada Pre-AFIDI, el que podrá ser consultado telefónicamente o a través de un link en la página web del SENASA, por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, con el fin de verificar la autenticidad de los datos. Dado que ciertos requisitos fitosanitarios implican análisis de laboratorio, inspecciones en cultivos en un determinado momento, u otros procedimientos complejos, es responsabilidad del importador informar los requisitos al país exportador con el tiempo suficiente para que los mismos puedan ser certificados previo al embarque de la mercadería. El usuario podrá evacuar dudas y realizar consultas referentes a la carga de solicitudes en el sistema a través de la opción envio de reclamos o del correo electrónico afidi@senasa.gov.ar.

5. Aprobación de la AFIDI:

5.1 Los usuarios de la Dirección de Cuarentena Vegetal del SENASA (DCV) designados para ejecutar cambios de estado de las solicitudes, previa evaluación técnica fitosanitaria, podrán ejecutar los siguientes cambios de estado, según corresponda: aprobado, con aviso y rechazado.

5.1.1 Solicitud Aprobada es aquella que cumple con las reglas correspondientes a los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación del producto/origen solicitado y con los requisitos por el carácter de OVGM regulado.

5.1.2 Solicitud con Aviso es aquella en la cual se requiere alguna información adicional al usuario importador para ser evaluada y decidir su aprobación. El usuario importador deberá realizar los cambios solicitados por la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV) y/o la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental (CoBio) para ser evaluado nuevamente.

5.1.3 Solicitud Rechazada es aquella que no cumple con las normas correspondientes a los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación del producto/origen solicitado.

5.2 Los usuarios de la Coordinación de Bioseguridad Agroambiental (CoBio) del SENASA podrán ejecutar los siguientes cambios de estado de las Solicitudes con destinos Propagación OVGM regulados y Laboratorio OVGM regulados, previa evaluación técnica, según corresponda:

Aprobado OVGM, con aviso y rechazado.

6. Emisión de la AFIDI:
La Oficina Local del SENASA, como usuario de Punto de Ingreso (PI), será la encargada de ejecutar la emisión del documento AFIDI vigente de toda solicitud, en estado aprobado o con cambio correspondiente a ese Punto de Ingreso.

6.1 Los usuarios del PI podrán consultar en el Sistema AFIDI, todas las solicitudes en estado aprobadas y con cambio correspondientes a dicho Punto de Ingreso y utilizando criterios de búsqueda, podrá identificar una determinada solicitud en estado de aprobado para su impresión.

6.2 Para poder imprimir el AFIDI, el usuario del PI deberá registrar obligatoriamente: la cantidad a ingresar según lo amparado por el Certificado Fitosanitario de Importación emitido por Senasa (o el documento que lo reemplace), el número de trámite de importación pertinente y cualquier otro tipo de información requerida por la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.

Una vez impreso deberá formalizar su emisión mediante la firma correspondiente del inspector certificante, debiendo adjuntar la Declaración Jurada de uso y/u otra documentación que fuera presentada por el usuario importador, en caso que corresponda.

7. Validez de la AFIDI:
El período de validez de la AFIDI es variable de acuerdo con el destino de uso para el producto vegetal a importarse.

7.1 Para destinos de uso consumo (consumo común, consumo especial, consumo animal, consumo industria, medios de crecimiento y laboratorio común y laboratorio OVGM) tendrán una validez de SESENTA (60) días y se consignará una cantidad limitada para los destinos consumo especial, laboratorio común y laboratorio OVGM.

7.2 Para destinos de uso propagación (propagación común, propagación especial cuarentena post-entrada - CPE, propagación OVGM autorizado) tendrán una validez de NUEVE (9) meses. En estos casos se autorizará una determinada cantidad de material, la cual podrá importarse de manera fraccionada en distintos momentos con el mismo documento, hasta completarse la misma y/o hasta la fecha de vencimiento. La validez para todo material con destino propagación OVGM regulado es de cuatro (4) meses y se ajustará a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 955 del 29 de diciembre de 2004 y 485 del 10 de agosto de 2007, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

8. Control del sistema:
El Sistema que da sustento al “Procedimiento Informático para la solicitud y emisión de las AFIDIS” descrito en los apartados precedentes del Anexo, ha contemplado puntos de control técnico- operacional a efectos de asegurar los procesos operativos de lógica cuarentenaria para la emisión de las AFIDIS, los cuales no serán estáticos y acompañarán la dinámica evolutiva que tenga el Sistema. Los puntos contemplados que se detallan a continuación podrán estar operativos en función de las diferentes etapas de entrada en producción del Sistema:

8.1 El Sistema impedirá operar a los importadores que no mantengan vigente el registro establecido por la citada Resolución Senasa Nº 492/01. Asimismo, el Sistema impedirá operar a las personas físicas o jurídicas que actúen en representación de los importadores, cuando no estén validados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

8.2 El Sistema impedirá al PI la impresión de una AFIDI aprobada en el ámbito de la CUVE, si el importador o su representante no hubieran ingresado al mismo el Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la ONPF de Origen. El Sistema requerirá del PI una acción positiva, sobre el mencionado sistema, para dejar constancia de, que el inspector del Organismo ha corroborado la fidelidad del CF ingresado al sistema y la correspondencia entre la declaración adicional certificada por la ONPF con la solicitada en la AFIDI.

8.3 El Sistema impedirá al PI la impresión de una AFIDI, aprobada por la DCV, hasta tanto el importador o su representante no haya presentado la correspondiente Declaración Jurada de destino de uso del producto. Esto será obligatorio para productos cuyo destino sea el consumo o industria, pero cuyo uso, por sus características botánicas y fisiológicas, pueda ser desviado a propagación (tales como bulbos, granos, tubérculos). El Sistema requerirá del PI una acción positiva sobre el mismo, para dejar constancia de que el inspector del Organismo ha corroborado la fidelidad y la correspondencia de la Declaración Jurada o instrumento legal solicitado en la AFIDI.

8.4. El Sistema impedirá continuar con el procedimiento de aprobación de una AFIDI para material de propagación que requiere de cuarentena post-entrada, hasta tanto un responsable autorizado de la CUVE haya ingresado el número de Habilitación del predio cuarentenario.

8.5. El Sistema impedirá continuar con el procedimiento de aprobación de una AFIDI, para un OVGM regulado que requiere la autorización de la CoBio, hasta tanto un responsable de dichaCoordinación haya validado la solicitud pertinente.

8.6. El Sistema permitirá al rol de administrador de Cuarentena Vegetal, la visualización de los cambios en el estado de las solicitudes y en los requisitos de las AFIDI, como así también los operadores que los ejecutaron.