Resolución 539/2010

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Visto el Expediente Nº S01:0080658/2007 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, 492 del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la República Argentina y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las administraciones veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de mamíferos marinos con destino a oceanarios a la República Argentina.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal y 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la República Argentina, de mamíferos marinos con destino a oceanarios.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la República Argentina.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de mamíferos marinos con destino a oceanarios, habiéndose recibido comentarios que, por su sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados a la presente resolución.

Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que en función del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Se aprueban las “CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACIÓN DE MAMÍFEROS MARINOS A LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESTINO A OCEANARIOS”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE MAMÍFEROS MARINOS CON DESTINO A OCEANARIOS”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACIÓN DE MAMÍFEROS MARINOS A LA REPÚBLICA ARGENTINA CON DESTINO A OCEANARIOS”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso de mamíferos marinos a la República Argentina, con destino a oceanarios.

Artículo 5º.- Definiciones: Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:

Inciso 1.- Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la Organización Mundial De Sanidad Animal (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

Inciso 2.- Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la administración veterinaria del país exportador de los mamíferos marinos con destino a oceanarios, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el Senasa para su ingreso a la República Argentina.

Inciso 3.- CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).

Inciso 4.- Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

Inciso 5.- Institución de Origen: Instalaciones -como oceanarios o zoológicos- con reconocimiento oficial ubicadas en diversos países del mundo donde se alojan los mamíferos marinos que se envían a la República Argentina.

Inciso 6.- Interesado: Propietario de los mamíferos marinos, representante del propietario o persona física responsable de los animales ante el Senasa.

Inciso 7.- Mamíferos Marinos: Ejemplares del Orden Carnívora, Superfamilia Pinnipedia (entre ellos focas, leones marinos y morsas) y del Orden Cetácea (entre ellos ballenas, cachalotes, delfines, orcas y belugas).

Inciso 8.- Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el Senasa para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la República Argentina, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico.

Inciso 9.- Oceanario: Establecimiento habilitado por la Autoridad de Aplicación jurisdiccional en la República Argentina, para albergar mamíferos marinos en cautiverio.

Inciso 10.- OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal, con sede en la República Francesa.

Inciso 11.- País Exportador: País de origen de los mamíferos marinos exportados a la República Argentina, con destino a oceanarios.

Inciso 12.- Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del senasa y donde su personal realiza la inspección y el control documental de los mamíferos marinos que ingresan a la República Argentina y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.

Inciso 13.- Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la administración veterinaria del país exportador, para certificar las garantías sanitarias exigidas por el Senasa para el ingreso de mamíferos marinos a la República Argentina con destino a oceanarios.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

Anexos Resolución 539/2010

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