Resolución-442-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0193694/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, y considerando:

Que en virtud de las competencias específicas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se vienen implementando sistemas informáticos que permiten la interacción de los usuarios externos con el Senasa a través del sitio web oficial.

Que en la actualidad existe una tendencia a simplificar los trámites que deben realizar los administrados ante los organismos del Estado Nacional.

Que en tal sentido, resulta necesario implementar el uso de una herramienta que permita la celeridad y simplificación de los trámites que se realizan, que garantice la protección de los datos que suministran los usuarios externos.

Que por Resolución General Nº 1345 del 27 de septiembre de 2002 de la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP), se estableció un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.

Que por su parte, por Resolución General Nº 2239 del 9 de abril de 2007 de la Administración Federal de Ingresos Publicos, se amplió el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado "Clave Fiscal", a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través de la página web institucional.

Que en virtud de lo expuesto y dado el existente desarrollo tecnológico, resulta necesario actualizar los procedimientos de gestión de la información, que reúnan características mínimas de seguridad, considerándose pertinente el uso de la "Clave Fiscal" otorgada por la AFIP.

Que resulta pertinente que los usuarios externos que interactúan con el Senasa a través de las aplicaciones de Internet, lo hagan por medio de la utilización de dicha clave, siendo éste un medio idóneo para garantizar la autoría e inalterabilidad de la información presentada por transferencia electrónica de datos.

Que por su parte, la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de Dirección Nacional Técnica y Administrativa del Senasa, está capacitada para arbitrar los medios necesarios a efectos de coordinar las acciones con la AFIP, además implementa el uso de la respectiva Clave Fiscal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 29 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébase, como medio de autenticación de usuarios externos, la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de los terceros que deban operar con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 2º — En virtud de lo dispuesto, queda habilitada la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) como vía de ingreso de usuarios externos del SENASA a las aplicaciones del Organismo.

Art. 3º — Se faculta a la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a coordinar con la AFIP los medios idóneos para ejecutar la implementación del uso de la respectiva "Clave Fiscal" para los usuarios del SENASA, a cuyo efecto la Dirección Nacional Técnica y Administrativa establecerá los lineamientos y entrada en vigencia del medio de autenticación previsto en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Amaya.

 

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