Resolución-362-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Visto el Expediente Nº S01:0017126/2009 del Registro del Ministerio de Producción, la Ley Nº 4084, el Decreto Nº 83.732 del 3 de junio de 1936, la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y  considerando:
 
Que es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, así como controlar el tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
 
Que la plaga Lobesia botrana es plaga cuarentenaria ausente para la República Argentina.

Que dicha plaga ha sido detectada en la República de Chile en el mes de mayo de 2008 y se ha dispersado en varias comunas de ese país, constituyendo un riesgo importante para nuestro país por su posible introducción.
 
Que la plaga Lobesia botrana produce graves daños a la producción frutícola, ya que afecta cultivos de gran importancia económica para la República Argentina como Vitis spp., Actinidia spp., Prunus spp., Pyrus spp., Rubus spp., Olea europea, entre otros.

Que tanto los frutos como el material de propagación afectado constituyen una vía de ingreso de esta plaga, encontrándose las medidas, acciones y procedimientos fitosanitarios aplicables regulados en la normativa citada en el Visto.
 
Que existe un riesgo potencial muy alto que en la República Argentina se presente esta plaga, si no se llevan a cabo acciones de prevención en forma oportuna.
 
Que la aparición de dicha plaga ocasionaría gravísimas pérdidas al sector frutícola argentino y como consecuencia traería serios perjuicios a la economía nacional.
 
Que la maquinaria agrícola utilizada, que es importada de aquellos países donde se encuentre presente Lobesia botrana, constituye un importante riesgo de introducción de la plaga, resultando necesario establecer las medidas fitosanitarias correspondientes para minimizar este riesgo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 8º, inciso l) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Declárase el estado de Alerta Fitosanitario en todo el territorio de la República Argentina, con respecto a la plaga Lobesia botrana, debiéndose adoptar y/o fortalecer las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir la introducción de la plaga al Territorio Nacional.

Artículo 2º.- Establécese como de denuncia obligatoria, la presencia o daño sospechoso de la plaga Lobesia botrana, dentro de las veinticuatro (24) horas de sospecha o detección de la misma, a la Dirección de Cuarentena Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Artículo 3º.- En caso de omisión de denuncia, los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, locales de concentración de frutos, galpones de empaque, y transportistas que conocieran o debieran conocer los daños de la plaga Lobesia botrana, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sin perjuicio de las demás acciones que les pudiesen corresponder.

Artículo 4º.- Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga Lobesia botrana, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria, pudiendo interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras acciones que, de acuerdo al ciclo biológico de la plaga, sea necesario adoptar para lograr su erradicación.

Artículo 5º.- Establécese que toda maquinaria agrícola usada que se importe con carácter temporario o definitivo a la República Argentina, deberá ser autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de manera previa a su importación, estableciéndose como requisito para su ingreso la presentación de un Certificado emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), del país de procedencia donde conste que la maquinaria ha sido sometida a un tratamiento de desinfección y limpieza, con una anticipación no mayor a veinticuatro (24) horas de su egreso del país de origen.

Artículo 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AdjuntoTamaño
Icono PDF r_senasa_362-2009.pdf153.92 KB