Resolución 338/2008

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Visto el Expediente Nº S01:0007671/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, y su Reglamento aprobado por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, y considerando:

Que el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece que el organismo de aplicación de dicha norma será el que determine el Poder Ejecutivo Nacional al reglamentarlo, en cuya oportunidad se establecerán las facultades y funciones de las Comisiones de Vecinos que podrá crear tal organismo, con fines de colaboración en forma honoraria.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria reviste el carácter de órgano de aplicación conforme surge de la reglamentación del Decreto-Ley Nº 6704/63, aprobado por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963.

Que es de fundamental importancia para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero involucrar al productor y a la comunidad algodonera en el control de la plaga a través del reconocimiento de la Comisión Zonal de Sanidad Vegetal de la Localidad de Tres Isletas del Departamento Maipú de la Provincia del Chaco.

Que por medio de la transferencia de actividades a dicha entidad, tales como monitoreo,  control de focos y  destrucción de rastrojos, se disminuirán los costos operativos del citado Programa, contribuyendo a su sustentabilidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 1º del Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del Artículo 20 del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Por ello, EL Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Reconócese a la Comisión Zonal de Sanidad Vegetal de la localidad de Tres Isletas, Departamento Maipú, Provincia del Chaco, para actuar en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, reglamentario del Artículo 20 del Decreto- Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.