Resolución-315-2017-Ministerio de Agroindustria

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 315-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-21720697- -APN-DNTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.118, las Resoluciones Nros. 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 571 del 15 de agosto de 2014 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRI A y sus modificatorias, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.

Que en virtud de la reestructuración de la política arancelaria llevada a cabo por el mentado Servicio Nacional, resulta necesario suprimir determinados Códigos mencionados en los Anexos I, II, III, V y VII de la citada Resolución N° 168/16, referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, y de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional de la Gerencia General, respectivamente, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a fin de eficientizar su operatividad.

Que las mencionadas unidades organizativas del referido Servicio Nacional han prestado conformidad a la medida que se propicia.

Que en ese sentido, resulta menester destacar que es imperativo del referido Servicio Nacional, sostener las actividades públicas que signifiquen mantener y acrecentar el patrimonio zoofitosanitario, velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino en materia de calidad e inocuidad agroalimentaria y coadyuvar a preservar la salud de la población en cuanto a las zoonosis y enfermedades transmitidas por los alimentos, incluyendo su competencia para la fiscalización de productos agroquímicos, fármaco veterinarios, fertilizantes y enmiendas.

Que la supresión de los códigos de tasas y aranceles que se propicia, no limita la capacidad de res puesta del citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones, permitiendo un reordenamiento administrativo que se tomará como base de análisis para futuras adecuaciones respecto de su financiamiento y la simplificación de la gestión de los usuarios ante el mismo.

Que asimismo, la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, propone eximir del pago de los aranceles que por retribución percibe el referido Servicio Nacional a aquellos productores acreditados por el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y a las Organizaciones acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que se encuentren incluidos en proyectos y planes sanitarios específicos.

Que dicha propuesta se basa en el hecho que las Organizaciones de la Agricultura Familiar representadas en el Consejo de la Agricul tura Familiar, Campesina e Indígena, creado por la Resolución Nº 571 del 15 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, manifiestan la dificultad por parte de los agricultores familiares de afrontar los costos que implica la formalización de los requisitos normativos sanitarios.

Que por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se crea el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en el ámbito de la citada ex - Secretaría, aprobando sus funciones y estableciendo que será el único medio por el cual los agricultores familiares podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector, ratificado por la Ley N° 27.118.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE A GROINDUSTRIA, funciona el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar, con el objetivo de mejorar el vínculo entre el sector público y las organizaciones de la sociedad civil para concertar políticas públicas generando mecanismos de participación en su debate, difusión, implementación y evaluación, e identifica las diversas formas de organización del sector para trazar líneas de trabajo acordes que les permitan fortalecer sus actividades y alcanzar sus objetivos (acceso a mercados, acceso a financiamiento, acceso a tecnologías de organización, planificación de acciones para mejorar el acceso de sus socios a sanidad, mejoramiento de los procesos productivos, acceso a insumos, maquinaria y herramienta en forma cooperativa y acceso a asistencia técnica).

Que el ESTADO NACIONAL promueve políticas públicas para facilitar y fortalecer las produccion es de la agricultura familiar, sus ámbitos de comercialización y sus posibilidades de cumplimentar las normativas en materia de sanidad e inocuidad alimentaria para lograr la certificación de sus productos, por lo cual resulta de interés la eximición de los costos por servicios de tasas y aranceles que aplica el referido Servicio Nacional, cuando ellos estén asociados a vinculaciones de los productores de la agricultura familiar en cuanto a programas técnicos del mencionado Servicio Nacional, apoyando el crecimiento y desarrollo del sector.

Que dicha eximición procede para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to mado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I Apéndice A, que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma parte de la presente medida, correspondientes al Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, referido a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I Apéndice B que registrado con el N ° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma parte de la presente medida, correspondientes al Anexo II de la citada Resolución N° 168/16 , referido a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I Apéndice C que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma parte de la presente medida, correspondientes al Anexo III de la mentada Resolución N° 168/16, referido a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I Apéndice D que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma parte de la presente medida, correspondientes al Anexo V de la mentada Resolución N° 168/16, referido a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del menci onado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I Apéndice E que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma parte de la presente medida, correspondientes al Anexo VII de la mencionada Resolución N° 168/16, referido a la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Gerencia General del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase la eximición de pago de los aranceles pertinentes que se detallan en el Anexo II, que registrado con el N° IF-2017-23120382-APN-V#SENASA forma parte de la presente resolución, previstos en los Anexos I, II, III y V de la citada Resolución N° 168/16, que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las d istintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, cuando sean aplicables a los productores acreditados como tales e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y a las Organizaciones acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF) del citado Ministerio, que se encuentren incluidos en proyectos y planes sanitarios específicos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


315-2017 B.O. eximición aranceles
AnexoII