Resolución-266-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0152658/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y 929 del 27 de diciembre de 2006, ambas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 754 del 30 de octubre de 2006, 113 de fecha 2 de marzo de 2007 y 202 del 10 de abril de 2007, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que a través de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito de este Servicio Nacional, disponiéndose en su artículo 3º, sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 929 del 27 de diciembre de 2006, como requisito previo a todo traslado, a partir del día 2 de marzo de 2007, la identificación individual de los animales mediante una caravana.

Que por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se creó la Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG) como medio para conformar la mencionada identificación.

Que mediante las Resoluciones Nros. 113 de fecha 2 de marzo de 2007 y 202 del 4 de abril de 2007, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se procedió a exceptuar de la exigencia dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, sustituido por su similar Nº 929 del 27 de diciembre de 2006, a aquellos productores que, habiendo cumplido con los requisitos impuestos por la Resolución Senasa Nº 754/2006, acreditaran haber solicitado las caravanas al proveedor habilitado, y aún no les hubieran sido suministradas.

Que en el corriente mes de mayo se produce el mayor movimiento de terneros del primer semestre del año, mientras que continúa afectada la provisión de caravanas a aquellos productores que han dado cumplimiento a la normativa oficial.

Que en los últimos treinta (30) días no se produjeron avances significativos tendientes a la disminución de los plazos de entrega de dichos elementos.

Que esta situación coyuntural no debe afectar a los productores en su gestión empresaria.

Que por lo expuesto, resulta pertinente suspender la ejecución de la Resolución Sagpya Nº 103/06 hasta que se hallen reunidas las condiciones fácticas que permitan requerir el cumplimiento de la exigencia que establece esta norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la  Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concordancia con el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

 

Artículo 1 — Prorrógase hasta nueva comunicación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, la excepción del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

 

Artículo 2 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.