Resolución-264-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente N° S01:0054501/2009 del registro del Ministerio de Producción, la Ley 20.466, los Decretos Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973 y 1.624 del 8 de agosto de 1980, las Resoluciones Nros. 66 del 31 de julio de 1973 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, 53 del 28 de abril de 1976 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, 244 del 25 de julio de 1990, 310 del 8 de abril de 1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 338 del 23 de junio de 1995, todas de la de la ex-Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, 273 del 18 de diciembre de 1995 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal y 708 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos, y considerando:

Que las normas citadas en los vistos establecen las condiciones para la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas en nuestro país.

Que asimismo indican las características técnicas que deben cumplir los productos que se inscriben en el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas para su aprobación.

Que las nuevas tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras, diferentes especificaciones, protocolos, hacen necesaria la actualización de los requerimientos a solicitar a los fines de registro.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de facilitar la comprensión y aplicación de la normativa vigente resulta necesario ordenar en un Manual de Procedimientos todos los requerimientos actuales.

Que el presente proyecto ha sido comunicado a las entidades que nuclean las empresas del sector: Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA), la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la Asociación Argentina de Protección Vegetal Y Ambiental (Asaprove), las que no han manifestado oposición alguna al ordenamiento pretendido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Se aprueba el “Reglamento para el registro de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas en la República Argentina”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. (Acceder al Manual)

Artículo 2°.- De la inscripción: La inscripción de las firmas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras, exportadora o distribuidoras de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas y sus productos deberá ser realizada ante el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 3°.- De los registros: Se crean los registros de Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos, Plantas Preinoculadoras y Plantas Mezcladoras (químicos sólidos y líquidos, orgánicos, químico-orgánicos), en el marco del Registro Nacional de Fertilizantes, Enmien-das, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas dependientes de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veteri-narios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 4°.- Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario: “Registro de firma” que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Artículo 5º.- Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario “Solicitud de Inscripción de Productos Fertilizantes Químicos, Químicos-Orgánicos, Orgánicos, a Base de Aminoáci-dos, a Base de Harinas, Mezclas Físicas”, que como Anexo III forma parte de la presente re-solución.

Artículo 6º.- Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario “Solicitud de Inscripción de Productos Enmiendas, Protectores y Acondicionadores”, que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Artículo 7º.- Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario “Solicitud de Inscripción de Productos Biológicos”  que como Anexo V forma parte de la presente resolución.

Artículo 8º.- Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario “Solicitud de Inscripción de Sustratos”, que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.

Artículo 9º.- Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario “Solicitud de Inscripción de Producto Preinoculado” que como Anexo VII forma parte de la presente resolución.

Artículo 10.- Del formulario de aptitud de productos. Se aprueba el formulario “solicitud de certificado de aptitud de productos” que como Anexo VIII forma parte de la presente resolu-ción.

Artículo 11.- Del certificado de inscripción. Se aprueba el formulario “certificación de inscripción de producto”, que como Anexo IX forma parte de la presente resolución.

Artículo 12.- Del certificado de Libre Venta. Se aprueba el formulario “certificación de libre venta (fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas)” que como Anexo X forma parte de la presente resolución.

Artículo 13.- De la tabla de compatibilidades. Se aprueba la tabla de compatibilidades que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 14.- Tránsito de mercadería nacional o importada. La mercadería nacional o importada embolsada que se encuentre en tránsito, debe poseer una identificación donde conste la denominación genérica del producto la cual debe permanecer adherida al pallet o container durante todo el transporte hasta su llegada a depósito. Dicha identificación debe poseer la re-sistencia necesaria para soportar mojaduras y estibas (etiquetas plásticas, sellos, autoadhesi-vos, etcétera). Una vez en depósito debe procederse a la identificación individual del producto con un marbete aprobado de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, si el mismo no estuviera ya identificado.

Artículo 15.- Del almacenamiento de fertilizantes con nitratos: Los productos a base de NITRATO DE POTASIO, NITRATO SÓDICO POTÁSICO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE SODIO y el NITRATO DE AMONIO, se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución N° 338 del 23 de junio de 1995 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, donde se establecen las condiciones específicas para su almacenaje.

Artículo 16.- De las inscripciones anteriores. Las firmas que posean productos inscriptos con anterioridad a la presente, deben adecuar sus registros a los términos de la presente resolución en un plazo de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 17.- De las prohibiciones. Se Prohíbe:

Inciso 1°. El uso de fertilizantes con un contenido mayor al dos por ciento (2%) de clo-ruros en el cultivo de tabaco. Todos los productos que no cumplan con lo dispuesto precedentemente, deben llevar la siguiente leyenda en el marbete o impresión: PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO EN SU FORMULACIÓN.

Inciso 2°. La elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en polvo y granulados.

Inciso 3°. Productos embolsados con materias primas de compatibilidad limitada (parcialmente incompatibles) según la tabla que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso 4°. La comercialización de productos vencidos o no aptos.

Inciso 5°. La importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no esterilizados. La esterilización debe ser certificada por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen, indicando el método empleado. Se exigirá, para cada partida de importación de turba y otras materias orgánicas que el Organismo considere conveniente, el correspondiente Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario según corresponda, emitido por el ente oficial competente del país de origen.

Inciso 6°. La comercialización de productos que hayan sufrido alteraciones físicas y/o químicas en su almacenamiento o transporte, sin la correspondiente autorización o inscripción si correspondiera, para lo cual se exigirá el previo análisis del laboratorio oficial.

Artículo 18.- De las sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, ó cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública ó el medioambiente.

Artículo 19.- De la abrogación de normas. Se abrogan las Resoluciones Nros. 66 del 31 de julio de 1973 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, 53 del 28 de abril de 1976 de la ex-Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería, 244 del 25 de julio de 1990, 310 del 8 de abril de 1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 708 del 18 de septiembre de 1997, todas de la de la ex-Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y 273 del 18 de diciembre de 1995 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Artículo 20.- De la vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 21.- De forma. Comuníquese, Publíquese, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.


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