Resolución-208-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0218913/2006 el Registro del Ministerio de Economía y Producción, el Decreto Nº 2.017 del 27 de febrero de 1957, el Decreto Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 213 de fecha 5 de octubre de 1993 del ex-Instituto Argentino de Sanida y Calidad Vegetal, y considerando:

Que la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B), ha sido con-siderada una grave amenaza para el cultivo del algodón.

Que a través de la Resolución Nº 213 de fecha 5 de octubre de 1993 del ex-Instituto Argentino de Sanida y Calidad Vegetal, se puso en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero.

Que de acuerdo al Artículo 4º del Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejables por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.

Que con la finalidad de dificultar la supervivencia y dispersión de la plaga del Picudo del Algodonero, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece anualmente pautas obligatorias para el período de siembra de algodón y fechas de finalización de destrucción de rastrojos para las diferentes provincias y zonas.

Que el traslado del algodón en bruto hacia las desmotadoras y centros de acopio, favorece la dispersión del insecto que se transporta entre las cargas y en los vehículos que las acarrean.

Que la presencia de la plaga en la zona algodonera, configura una situación de emergencia que amerita la adopción de medidas extraordinarias, a fin de evitar la dispersión del foco.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario fijar fechas límites para la recepción del algodón en bruto por parte de las desmotadoras, cooperativas y acopiadores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las fa-cultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1.- Fíjase un plazo de veinte (20) días corridos posterior al vencimiento de las fechas establecidas para cada campaña por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para la destrucción de rastrojos, respecto a cada año calendario, provincia y zona, para la recepción de algodón en bruto por parte de las desmotadoras, cooperativas y acopiadores.

Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo, a modificar el plazo estipulado precedentemente.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.