Resolución-191-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0171721/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 22.415, los Decretos Nros. 1274 del 29 de julio de 1994, 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 2382 del 11 de diciembre de 1991, 2012 y 2013 del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias 453 del 7 de febrero de 1996 y 2609 del 28 de junio de 1997, todas de la ex Administración General de Aduanas, 102 del 15 de septiembre de 1995 y 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 284 del 26 de marzo de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que en la República Argentina ingresan y transitan por el Territorio Nacional animales, plantas y  mercaderías de origen animal y vegetal, sus partes, productos, subproductos y derivados o mercancías con componente animal y/o vegetal de su competencia que tienen como destino final terceros países o el reingreso a su país de origen.

Que la citada operatoria conlleva el riesgo de introducción y diseminación de plagas y enfermedades para nuestra producción agrícola-ganadera y forestal, pudiendo comprometer nuestro estatus zoofitosanitario.

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 este Servicio Nacional es competente sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que es necesario proteger el patrimonio zoofitosanitario y la salud pública de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Que la mercancía en tránsito procedente de terceros países no puede permanecer ni ser destinada a uso en el territorio de nuestro  país fuera de la Zona Primaria Aduanera.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 25 de abril de 2006, referente a los envíos en tránsito, establece los procedimientos para identificar, evaluar y manejar los riesgos fitosanitarios asociados con los envíos de artículos  reglamentados que transitan por un país sin constituir una importación.

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el Capítulo 1.4.3 establece las medidas zoo-sanitarias que se deben aplicar durante el tránsito entre el lugar de salida en el país exportador y el lugar de llegada en el país importador.

Que la modalidad de tránsito aduanero se inserta dentro de lo normado por el Artículo 296 y siguientes del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 - Capítulo VI “Destinación suspensiva de tránsito directo de importación” y definida como “aquella en virtud de la cual la mercadería importada que careciere de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada”.

Que por el punto 10 del Anexo II K de la Resolución Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 de la ex Administración General de Aduanas, se establece que las mercaderías que, de acuerdo con las normas vigentes, se encuentren sujetas a la inspección del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria deberán ser puestas a disposición del citado Organismo por el transportista, en forma inmediata al arribo de la unidad de transporte al Paso de Frontera de Entrada quedando el vehículo y su carga detenidos hasta la intervención de la autoridad competente.

Que según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Nº 22.415 los Agentes de Transporte Aduanero son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el Artículo 64 del Código Aduanero.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1274 del 29 de julio de 1994 establece que la Autoridad Fitosanitaria Nacional establecerá las condiciones para autorizar el tránsito de mercaderías incluyendo tratamientos, puntos de ingreso y de egreso, vías de circulación, plazos y lugar de permanencia en el Territorio Nacional.

Que el Artículo 6º del Decreto mencionado en el párrafo anterior, establece que los vegetales, sus partes, productos y subproductos que en régimen de tránsito deban circular por nuestro territorio, no podrán desplazarse desde la aduana de entrada sin previa autorización del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (Iascav) y sólo podrán ser almacenados en jurisdicción aduanera en locales previamente autorizados por la autoridad competente.

Que la Resolución Nº 102 del 15 de septiembre de 1995 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal establece el procedimiento de emisión de Autorización Fitosanitaria para Tránsito Internacional y las responsabilidades de las delegaciones agrícolas en los puntos de entrada y de salida del país.

Que la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal establece el procedimiento técnico-administrativo de importación, exportación y tránsito internacional de productos vegetales.

Que por la Resolución Nº 284 del 26 de marzo de 2009 del Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria se aprueba el Procedimiento para la Emisión del Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países para animales vivos y material de multiplicación, productos, subproductos, derivados de origen animal e insumos con componente o ingredientes de origen animal, provenientes del exterior.

Que resulta conveniente que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria coordinen el efectivo cumplimiento del tránsito por el Territorio Nacional de productos de su competencia establecidos en las Resoluciones Nros. 2012 y 2013 del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias 2609 del 28 de junio de 1997 y 453 del 7 de febrero de 1996 respectivamente, todas de la ex Administración Nacional de Aduanas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º, inciso  f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Puestos de frontera. Intervención y autorización del Senasa. Es obligatoria la intervención y autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en los puestos de frontera habilitados desde el punto de vista zoofitosanitario para la entrada y salida de animales, plantas, mercaderías de origen animal y vegetal, sus partes, productos, subproductos y derivados o mercancías con componente animal y/o vegetal que se hallen en régimen de tránsito por el Territorio Nacional, regulados por las Resoluciones Nros. 2012 y 2013 del 10 de agosto de 1993, sus modificatorias 2609 del 28 de junio de 1997 y 453 del 7 de febrero de 1996 respectivamente, todas de la ex Administración General de Aduanas y sus futuras modificaciones.

Art. 2º — Acciones. La Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ejecutarán las acciones que correspondan cuando una mercadería de competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en tránsito no cumpla con lo dispuesto por la normativa vigente, con las condiciones y plazos establecidos y/o que sufra alguna contingencia no prevista en las normas que regulan el tránsito internacional.

Art. 3º — Agente de Transporte Aduanero. El Agente de Transporte Aduanero es el responsable ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de dar cumplimiento a lo normado en la presente según lo establecido por el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional aprobado por la Resolución Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 de la ex Administración General de Aduanas y el Código Aduanero, Ley Nº 23.415. Asimismo, debe notificar a este Organismo sobre cualquier contingencia que ocurra durante el tránsito por el Territorio Nacional.

Art. 4º — Autorizado. En aquellos casos en los que no intervenga el Agente de Transporte Aduanero, se debe acreditar ante este Servicio Nacional, la figura de un autorizado responsable, quien será el encargado de gestionar las autorizaciones correspondientes y actuará como referente y responsable ante las situaciones que así lo requieran.

Art. 5º — Delegación de facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a instrumentar los procedimientos que se consideren adecuados a fin de garantizar un mejor control de los Tránsitos Internacionales.

Art. 6º — Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse.

Art. 7º — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Dé forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.