Resolución-165-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0384096/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nº. 312 del 1 de noviembre de 2007 y 517 del 7 de agosto de 2009 ambas de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 447 del 17 de julio de 2009, 959 del 23 de diciembre de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentena rías reglamentadas.

Que el material de propagación es una de las principales fuentes de dispersión de la enfermedad de Huanglongbing (HLB).

Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri.

Que por la Resolución Nº 447 del 17 de julio de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se prohibió la producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional por ser hospederas alternativas de la enfermedad de Huanglongbing.

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se creó el programa nacional de prevención de HLB (HUANGLONGBING).

Que por la Resolución Nº 959 del 23 de diciembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad Y Calidad Agroalimentaria, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.

Que la Resolución Nº 543 del 11 de agosto de 2010 de este Servicio Nacional aprueba el Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre provincias con distinta condición fitosanitaria respecto al Huanglongbing.

Que, conforme lo previsto en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 543/10, resulta necesario determinar las áreas respecto al Huanglongbing (HLB), según su condición fitosanitaria.

Que, para tal fin y en el marco del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), se realizaron cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve (58.749) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.

Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 5/7 en el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto en razón de la necesidad de establecer las áreas de Huanglongbing, de acuerdo a su condición fitosanitaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el  presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Áreas definidas para el programa nacional de prevención de HLB
(Huanglongbing)

Articulo 1º — Aprobación de áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing). Se definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación geográfico. Este último será modificado periódicamente en función de los cambios en la condición fitosanitaria.

Articulo 2º — Áreas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 1 a aquellas sin presencia de Diaphorina citri y de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) ámbito geográfico de aplicación.
- Provincia de Buenos Aires.
- Provincia de Catamarca.
- Provincia de Córdoba.
- Provincia del Chubut.
- Provincia de La Pampa.
- Provincia de La Rioja.
- Provincia de Mendoza.
- Provincia del Neuquén.
- Provincia de Río Negro.
- Provincia de San Juan.
- Provincia de San Luis.
- Provincia de Santa Cruz.
- Provincia de Santiago Del Estero.
- Provincia de Tucumán.
- Provincia de Tierra Del Fuego, Antartida E Islas Del Atlantico Sur.

Articulo 3º — Areas con Condición Fitosanitaria 2.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 2 a aquellas con presencia de Diaphorina citri y sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Provincia del Chaco.
- Provincia de Corrientes.
- Provincia de Entre Rios.
- Provincia de Formosa.
- Provincia de Jujuy.
- Provincia de Salta.
- Provincia de Santa Fe.

Articulo 4º — Areas con Condición Fitosanitaria 3.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 3 a aquellas en las que es necesario aplicar medidas de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad, ya que dentro de las mismas existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Provincia de MISIONES.

Articulo 5º — Areas en Contingencia Fitosanitaria HLB.
Inciso a) Se establece como Areas en Contingencia Fitosanitaria HLB a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la erradicación de un brote de la enfermedad.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Departamento General Belgrano, Provincia de Misiones.

Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material
de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria respecto al huanglongbing

Articulo 6º — Prohibición de movimiento de fruta fresca cítrica sin proceso.
Inciso a) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional. Se entiende por proceso a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado.
Inciso b) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso c) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde Areas con Condición Fitosanitaria 2 hacia Areas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso d) El traslado de fruta cítrica procesada, a granel o en bines, requiere que la carga esté amparada por la guía fitosanitaria de transito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al huanglongbing (ver Anexo I) la cual debe estar firmada y sellada por un inspector habilitado por Senasa, certificando el proceso de limpieza.

Articulo 7 º — Prohibición de movimiento de material de propagación hospedero.
Inciso a) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso b) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.

Articulo 8º — Traslado de fruta fresca cítrica procesada en cajas o cajones.
En caso de trasladar fruta cítrica procesada en cajas o cajones terminados en todo el Territorio Nacional, la misma debe estar amparada por la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO (ver Anexo II).

Articulo 9º — Mirto (Murraya paniculata). Prohibición. Se mantiene la prohibición de producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional.

Articulo 10. — Guía fitosanitaria de Tránsito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing. Se aprueba la guía fitosanitaria de transito entre areas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 11. — Guía fitosanitaria de tránsito. Se aprueba la guia fitosanitaria de transito, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 12. — Listado de hospederos de Diaphorina citri y/o Candidatus liberibacter. Se aprueba el listado de hospederos de diaphorina citri y/o candidatus liberibacter, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 13. — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a proceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también el procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria.

Articulo 14. — Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Articulo 15. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 447 del 17 de julio de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Articulo 16. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.

Articulo 17. — Vigencia. El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. Marcelo S. Miguez, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXOS:
Anexo 1 HBL
Anexo 2 Guía de tránsito

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