Resolución 108/2010

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Visto el Expediente Nº S01:0407809/2008 del Registro del entonces Ministerio de Economia y Producción, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº 237 del 26 de marzo de 2009, y considerando:

Que es competencia de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria evaluar las condiciones que deben reunir los establecimientos faenadores, procesadores y depósitos de productos y subproductos de origen animal, a fin de dar cumplimiento a las normas higiénico-sanitarias y de salud pública pertinentes.

Que la evaluación acerca del cumplimiento de las normas vigentes por parte de los establecimientos habilitados, debe abarcar también la evaluación de las exigencias particulares que poseen los diferentes destinos de exportación a los que pretenda acceder cada planta en particular.

Que a fin de posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de habilitación de destinos de exportación de los mencionados establecimientos, es necesario establecer un procedimiento reglado que contemple la participación y responsabilidad que le competa a cada uno de los sectores involucrados en su implementación.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicado en su página Web la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos y Subproductos de Origen Animal. Aprobación: Apruébase el “Procedimiento para los trámites de solicitud de habilitación de destino de exportación para productos y subproductos de origen animal” que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación. Formulario: Apruébase el formulario “Solicitud de habilitación de destino de exportación” que, como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Solicitud de Revalidación de Habilitación de Destino de Exportación. Formulario: Apruébase el formulario “Solicitud de revalidación de habilitación de destino de exportación” que, como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Inclusión en los listados como Establecimiento Autorizado para Exportar. Las propuestas de inclusión en listados como establecimiento autorizado para exportar, se efectuarán de conformidad a los acuerdos existentes con cada país o bloque de países importadores, resultando
viable proponer inmediatamente a los servicios oficiales extranjeros a aquellos establecimientos que soliciten, previa verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias.

Art. 5º — Establecimientos incluidos previamente en los listados: Los establecimientos que al dictado de la presente resolución se encuentren incluidos en los listados de plantas autorizadas para exportar y no hayan discontinuado la exportación hacia ese destino, no deberán presentar una nueva solicitud para mantener la autorización, quedando sujeto el mantenimiento de la habilitación de exportación, al cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias y documentales que presenten los diferentes destinos.

Art. 6º — Cumplimiento de las exigencias establecidas. Su evaluación: La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, en adelante DFPOA dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), ante la presentación efectuada por la empresa, avalada por la Coordinación Temática respectiva, efectuará una evaluación del cumplimiento de las exigencias de los aspectos edilicios, operativos y documentales, ajustándose al apartado B del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, a efectos de determinar la inclusión o permanencia de los establecimientos habilitados en los listados para la exportación de productos y subproductos de origen animal.

Art. 7º — Solicitud de Autorización de Destino de Exportación. Aceptación o Rechazo: La DFPOA y/o la Coordinación Temática Regional respectiva, podrán aceptar o rechazar las solicitudes de autorización de destino de exportación, notificando de ello a los interesados y justificando los motivos
del rechazo.

Art. 8º — Incumplimiento de las exigencias. Suspensión de la certificación. Baja del listado: La DFPOA queda facultada para suspender en forma inmediata la certificación de productos y/o subproductos de origen animal por el incumplimiento de exigencias específicas del país importador.
Si estos motivos persistieran por espacio de sesenta (60) días corridos a partir de la suspensión, el establecimiento será dado de baja del listado como autorizado para exportar al destino de que se trate.

Art. 9º — Habilitaciones de destinos de exportación. Vigencia: Las habilitaciones de destinos de exportación para productos y subproductos de origen animal que se otorguen por la aplicación de la presente resolución tendrán una vigencia de dos (2) años.

Art. 10. — Exportaciones habituales a un destino determinado: Si el establecimiento realiza exportaciones habitualmente hacia un destino determinado, la habilitación de exportación no caducará al cumplirse ese lapso. Si, en cambio, no hubiera exportado hacia ese destino particular durante dos (2) años, la habilitación caducará automáticamente, y en caso de querer acceder al mismo nuevamente la empresa interesada deberá solicitar la revalidación de la habilitación que hubiera caducado, mediante la presentación del formulario que como Anexo III, forma parte integrante de la presente
resolución.

Art. 11. — Reformas. Evaluación: Cada vez que los establecimientos realicen reformas, cambios en el lay-out, u otros, que involucren cuestiones operativas de productos y/o procesos, la Coordinación Regional Temática correspondiente deberá comunicar las modificaciones a la DFPOA, quien, por intermedio de la Coordinación respectiva de Casa Central, evaluará la conformidad de los cambios efectuados con las exigencias de los destinos otorgados oportunamente.

Art. 12. — Derogación: Se deroga la Resolución Nº 11 del 14 de enero de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se aprobara el “Manual de Procedimientos para los Trámites de Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos de la Pesca” y el formulario “Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación”.

Art. 13. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 108/2010 - anexo

 

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