Ley Nacional-14346-1954-Poder Ejecutivo Nacional

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MALOS TRATOS CONTRA ANIMALES

TABLA DE ANTECEDENTES

         JURISDICCIÓN: Nacional

      LEY DJA: S-0410

      RAMA: S-Penal

     LEY ANTERIOR:  14346

    FECHA: 27/09/1954

    FECHA BO DJA: 16/06/2014

 

 

Art. 1 - Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2 - Serán considerados actos de mal trato:
1°). No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.
2°). Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas.
3°). Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4°). Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5°). Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6°). Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3 - Serán considerados actos de crueldad:
1°). Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2°). Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3°). Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4°). Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5°). Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6°). Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7°). Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8°). Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

LEY S-0410

(Antes Ley 14346)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo

Fuente

1 a 3

Arts. 1 a 3 Texto original.

 

Artículo Suprimido

Artículo 4º, de forma.

 

 

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