Productos Veterinarios Fitosanitarios y Fertilizantes

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La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa se encarga de la elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas. 

Es responsable de aplicar las normas técnico-administrativas referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos nacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogas aplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos para animales, como así también aprueba la documentación que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal que fueran elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.

Entender en la elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y en el control de plagas.

Aplicar, en el ámbito federal, las normas técnico-administrativas referidas al control de la elaboración, fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos nacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogas aplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos para animales, como así también aprobar documentación que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal que fueren elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.

 

Formulario establecido bajo la Ley 27.262 sobre Plaguicidas fumigantes. Prohibición

 

ACCIONES

  • Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos.
  • Intervenir en la aprobación, restricción o prohibición de la producción, comercialización o el uso de los productos agroquímicos y biológicos.
  • Proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos, subproductos y derivados, así como también los niveles de tolerancia de residuos derivados del uso de productos veterinarios en productos, subproductos y derivados de origen animal.
  • Colaborar en las tareas de fiscalización y cumplimiento de las normas técnico-administrativas de la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos, emitiendo los informes técnicos correspondientes.
  • Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
  • Aprobar la registración o no, de toda persona física o jurídica, u objeto a ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
  • Participar en las redes de acción toxicológica y eco-toxicológica existentes, en representación del Organismo.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre habilitaciones de establecimientos destinados a desarrollar actividades de elaboración, fraccionamiento, tenencia, importación, exportación y expendio de fármacos y drogas de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de enfermedades animales, manteniendo actualizado el registro nacional de dichos establecimientos.
  • Aprobar o rechazar la documentación que corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal, elaborados en plantas habilitadas por el Organismo, llevando el registro pertinente.
  • Intervenir desde el punto de vista técnico, en las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de uso en medicina veterinaria, de agroquímicos, de biológicos y de alimentos de producción animal para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Fiscalizar el uso de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización de todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicos para el control de plagas.
  • Fiscalizar la distribución, despacho, conservación y condiciones de venta de todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicos utilizados en el control de plagas y la producción agrícola, así como también controlar los importados y elaborados y/o fraccionados en todo el país.
  • Establecer las características técnicas para la utilización de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización de todos los productos de medicina veterinaria, como también en los productos importados, elaborados y/o fraccionados en el país, realizando los controles de las materias primas intervinientes.
  • Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los comités técnicos asesores en productos, subproductos y derivados, del área de su competencia.
  • Participar, cuando así le sea requerido, en representación del Organismo, en eventos de índole técnica, tanto en el país como en el exterior.

TIEMPO DE REGISTRO

REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS

El tiempo que demora el Registro de los Productos que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, está sujeto a diversos factores entre los que se destaca “la calidad de la información presentada por el interesado”, esto significa el cumplimiento, en forma fehaciente, de todos y cada uno de los requerimientos que establece la legislación vigente. Los errores u omisiones en la confección del dossier (Expediente) de inscripción, en las respuestas y documentos que exige la misma, hacen que ese Expediente ingrese en un circuito de idas y vueltas, que durará hasta que la empresa o su gestor ante el Organismo, satisfaga las diferentes observaciones de las áreas técnicas correspondientes.

Por otro lado, como se observa en las estadísticas que lleva esta Dirección Nacional, las solicitudes de registro de los productos nuevos que presentan las empresas  ronda, históricamente entre los 1000 y  1500 expedientes anuales, a ello se suma las solicitudes de modificación de productos ya aprobados los que, aproximadamente, constituyen unos 400 por año.

Se aclara que en la cifra que corresponde a los productos aprobados se encuentran involucrados expedientes que fueran presentados en años anteriores y debido a errores u omisiones en los datos presentados, se incorporaron al circuito que se menciona en el primer párrafo (remanente).

Los expedientes “nuevos” se evalúan siguiendo estrictamente el orden de ingreso de los mismos, ya que la alteración de ese orden implicaría postergar los derechos de unos usuarios en beneficio de otros y podrían dar lugar a interpretaciones erróneas.

Es lógico el interés de una Empresa en obtener, prácticamente en forma inmediata o automática, el Registro y la autorización de comercialización de un producto, ya que su objetivo se limita a una cuestión “económica”, y así lo ven, como un “producto comercial”.

Para el Estado Nacional, la aprobación de un  producto de las características de los Productos Veterinarios y Productos Fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su comercialización y uso en todo el territorio del País, asegurando que, utilizado como se indica y fuera aprobado, es eficaz y no entraña riesgos para la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el medio ambiente, máxime cuando uno de los principales destinos de uso son las especies animales y vegetales destinadas al consumo humano. Es indudable que, ante lo expresado, el tiempo de “tramitación” del Expediente de registro debe ser el suficiente y necesario para que no queden dudas sobre lo correcto de su aprobación.