Tránsito Nacional

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Documento de Tránsito Vegetal (DTV)

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó mediante la Resolución 31/2015 el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) que resguarda los movimientos de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal por el territorio de la República Argentina, sujetos a su jurisdicción.

El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal de un establecimiento debe realizarse bajo el amparo del correspondiente documento oficial.

Se prohíbe el ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV, por eso, debe generarse antes del traslado del producto, acompañarlo en todo su recorrido y contener todos sus campos completos.

La exhibición del documento es obligatoria ante las autoridades que lo soliciten. En caso de no cumplir con la documentación correspondiente, los infractores pueden recibir sanciones, como la destrucción de plantas, productos y subproductos o cualquier otra medida que resulte necesaria de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

Es una declaración jurada que emite el mismo interesado a través de un sistema informático (llamado SIGDTV) al que se accede desde la página de Senasa.

Tal como se expresa en los artículos 4º y 5º, su implementación se llevará a cabo en forma gradual y progresiva.
Los casos en los cuales deba aplicarse, se irán notificando oportunamente, conforme se vayan dictando las medidas reglamentarias.

IMPLEMENTACIÓN
La implementación del DTV será en forma gradual, por producto y/o etapa de traslado conforme a criterios de análisis de riesgo fitosanitario.

La emisión y utilización del DTV se realiza únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal (SIGDTV) que se encuentra disponible en la página web del Senasa. El acceso al mismo se realiza a través de la correspondiente Clave Fiscal y mediante la autogestión del interesado, las personas físicas o jurídicas delegadas por el interesado o las oficinas del Senasa.

El DTV, también, puede ser gestionado desde las oficinas de Senasa a pedido del interesado.

El SIGDTV autoriza al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus establecimientos cuando estos se encuentren debidamente inscriptos en el registro oficial, hayan dado cumplimiento a todas las obligaciones exigibles y tengan registrados los productos a movilizar.

El mismo deberá ser generado previamente al traslado del producto y debe contener todos sus campos completos.

En el DTV se tiene que indicar el origen, el destino y el detalle de la carga, además de los datos del transporte.
El origen y el destino de la carga deben constar en registros oficiales de Senasa.
En los casos que existan impedimentos fitosanitarios y/o de calidad o inocuidad, el SIGDTV lo advertirá en el momento de la emisión del documento.
El DTV debe acompañar a la carga en todo momento y ser exhibido en los controles de ruta.
Cuando la carga arriba al destino, el receptor de la carga es el responsable de cerrar el movimiento en el SIGDTV y conservar el documento impreso.
Junto con el DTV se emiten tres constancias, una para el emisor, que debe ser firmada por el transportista, una para el transportista, que debe ser firmada por el receptor en el destino y una para la oficina de Senasa, en el caso que sea esta quien haya emitido el documento, que debe ser firmada por el solicitante. En cualquiera de estos tres casos, cada uno de los responsables debe conservar la constancia.

ACLARACIONES
El DTV posee un plazo de vencimiento.
El DTV puede ser emitido con anterioridad al movimiento, con una fecha diferida.
En el momento de la emisión del DTV, si existieran restricciones impuestas por Senasa, el SIGDTV generará advertencias, las mismas serán aclaradas en pantalla y en el documento impreso y deberán ser regularizadas para poder trasladar la mercadería. Las advertencias pueden implicar procesos en los que deba intervenir un inspector habilitado de Senasa, quien intervendrá en el documento, para que el mismo tenga validez.
Cuando el movimiento no esté permitido por Senasa, el sistema bloqueará la posibilidad de emitir el DTV, aclarándolo en pantalla.
Cuando el origen del movimiento sea Producción, el registro oficial de Senasa es el Renspa. El productor además de estar inscripto, deberá haber declarado previamente el producto a transportar.
Algunos datos pueden ser agregados a mano, con posterioridad a la emisión del documento pero siempre deberán estar completos en el momento de iniciar el transporte. Para poder cerrar el movimiento en el SIGDTV deberán, previamente, cargarse en el mismo.

LINKS
Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal Cómo aceptar o delegar un servicio - AFIP
Documento de Tránsito Vegetal - Empaque-Industria
Documento de Tránsito Vegetal - Oficina de SENASA
Documento de Tránsito Vegetal - Productor

DOCUMENTOS PARA DESCARGAR
Instructivo pre requisitos Documento de Tránsito Vegetal
Manual de usuario SIG-DTV

NORMATIVA
Resolución 31/2015

La implementación del DTV implica un nuevo paso en el fortalecimiento del control y conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales, instrumento fundamental en la trazabilidad de los mismos.

La implementación de este documento será de forma progresiva de acuerdo a criterios de análisis de riesgo en relación con la inocuidad de los productos vegetales en general y frutihortícolas en particular y de resguardo del estatus fitosanitario de nuestro país.

El Senasa avanza en la consolidación de los sistemas de protección vegetal, la prevención de plagas y ubica a los productos argentinos a la altura de las máximas exigencias higiénico-sanitarias y fitosanitarias de los productos frutihortícolas.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 0800-999-2386

Guía de sanidad y estampilla de autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes

GUÍA DE TRÁNSITO INTERNO Y FEDERAL
El material de propagación vegetal debe transitar respaldado por la documentación  oficial obligatoria de SENASA (Disp SENASA DNPV 4/13), acompañando el traslado de plantas y/o sus partes. Esta documentación, que es un instrumento de trazabilidad, respalda el origen y destino del lote transportado y debe ser exigida por quien adquiere dicho lote de plantas. Los instrumentos de trazabilidad como las guías y/o estampillas de SENASA son de uso exclusivo de los operadores que mantienen la inscripción/reinscripción vigente ante el SENASA. Sólo los viveros inscriptos pueden adquirirlas, siendo las mismas intransferibles.

La documentación utilizada para el movimiento de material de propagación es la siguiente:

Guía de Sanidad para el Tránsito de plantas y/o sus partes, para todo tipo de material de propagación vegetal. La misma debe contener la totalidad de la información solicitada: datos de origen y destino del material, del transportista, la especie, variedad, tipo de material (planta terminada, plantín, yemas, bulbos, estacas, etc.), el número /stock. Las Guías se compran en el Centro Regional SENASA y son de uso exclusivo de los operadores registrados en el RENFO. Ver Modelo de Guía

PRUNUS: en el caso del movimiento de material de propagación del genero Prunus contemplado en el Anexo XIX de la Disp. DNPV 4/2013 y/o sus modificatorias, además de la guía arriba mencionada, ésta debe estar acompañada por una copia de la “Planilla de Autorización de Movimiento de Material de Propagación del Genero Prunus Hospedero de la Raza ´D´ de Plum Pox Virus”.

Descarga Autorizaciones: YEMAS - PLANTAS - PORTAINJERTO

Estampilla: sólo válida para traslado de material de propagación vegetal ornamental; la misma es proporcionada por el programa nacional de sanidad de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal, cumple la función de reemplazo de la Guía de Sanidad para el Transito de plantas y/o sus partes. Debe estar adherida en el remito/factura donde están detallados claramente los datos de Origen y destino.

También se puede trasladar material de propagación ornamental, cuando el mismo se realice desde el establecimiento productor hacia su propia boca de expendio o entre unidades productivas  u operativas del mismo operador, siempre que no salgan del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas, el remito debe tener además de los datos de origen y destino la leyenda “Traslado entre unidades Productivas u operativas”.

Documento de Tránsito Vegetal (DTV), aprobado recientemente por la Resolución SENASA N° 31/2015, en la cual se irá incorporando progresivamente la utilización del mismo en el transporte de todo material de origen vegetal.