Carne

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

De acuerdo a la definición del capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N°4238/1968): “Se entiende por carne a la parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto de la res faenada, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena (...). No son alcanzadas por esta definición las Carnes Separadas Mecánicamente”.

A partir de esta definición tenemos:
• Piezas enteras, que corresponden a las aves enteras peladas evisceradas.
• Trozo, o presa, es toda parte del ave que no responde a la definición anterior.


DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Tel: 054 11-4121-5291/ 4121-5162
E-mail: dfpoa@senasa.gob.ar