Trashumancia
TRASHUMANCIA
De acuerdo a lo establecido por la Resolución Senasa 278/2013, todos los movimientos de material apícola vivo (MAV) deben realizarse amparados con el Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e), el cual debe gestionarse previo al traslado.
El productor apícola dispone de dos alternativas para la tramitación del DT-e:
- Por autogestión a través de la plataforma de AFIP, debiendo contar con el Renapa actualizado y los apiarios registrados con las existencias de colmenas declaradas en cada uno de ellos. Para saber paso a paso cómo utilizar el servicio de autogestión, consulte el instructivo.
- En forma presencial en la Oficina de Senasa correspondiente al origen del MAV, informando el Renspa de origen y destino.
Una vez que el MAV arriba al destino, el productor debe informarlo a Senasa dentro de los 5 días hábiles, trámite que se denomina “cierre del movimiento”:
- Si el DT-e fue tramitado por autogestión, el cierre del movimiento se realiza en forma online, a través de la misma plataforma.
- Si el DT-e fue tramitado en forma presencial, debe realizarse en la Oficina de Senasa con jurisdicción en el lugar de destino.
En todos los casos, el material vivo a movilizar debe cumplir con las siguientes condiciones:
- No debe presentar signos clínicos de loque americana.
- No debe presentar niveles de infestación de varroosis en fase forética superior al 1%, según prueba del frasco (Método David de Jong). Asimismo, por Resolución Senasa 81/2015 , el productor debe llevar un registro de monitoreos y tratamientos acaricidas aplicados para el control de la enfermedad, que debe estar a disposición de Senasa cuando se solicite.
- No se deben movilizar apiarios que presenten signos compatibles con las plagas exóticas Aethina tumida (Pequeño Escarabajo de las Colmenas) y Tropilaelaps spp. En caso de detectar signos compatibles con las mismas, debe ser notificado en forma inmediata al Senasa (Sospecha de la presencia de plagas exóticas)
- Las colmenas deben estar marcadas con el número de Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) del titular.
El incumplimiento de las condiciones antedichas implica la interdicción, inmovilización del lote y sanciones para el productor.
SR. PRODUCTOR RECUERDE: cuando se presente un problema sanitario no deben entrar ni salir colmenas del apiario hasta que se realice el saneamiento del colmenar.
Nota: las provincias pueden establecer requisitos adicionales para el ingreso y tránsito de material apícola vivo en sus respectivas jurisdicciones, motivo por el cual se recomienda consultar los requisitos en la delegación provincial correspondiente.